El pasado 2 de agosto de 2012, el presidente Evo Morales promulgó tres Decretos Supremos para –según anunció– impulsar la revolución agrícola y consolidar la soberanía alimentaria.
Los Decretos Supremos 1310 y 1311, crean la Empresa Nacional de Fertilizantes y la Empresa Estratégica de Producción de Semillas, consideradas estratégicas para la producción de alimentos. Ambas disposiciones, se enmarcan en otro Decreto Supremo –el 0590– que establece que el control de ambas empresas estará a cargo del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM.
Se advierte una primera contradicción, puesto que la Ley 144 de Revolución Productiva Comunitaria y Agropecuaria –Arts.39 y 40– establece que estas dos empresas tendrán su personería jurídica propia y serán de derecho público, ambas bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria.
El Decreto Supremo No. 0590 de 04 de agosto de 2010 en su Art. 9.- (NATURALEZA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS) indica textualmente que “Las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, tienen las siguientes características:
1. Son creadas por Decreto Supremo.
2. Se encuentran bajo dependencia directa del SEDEM.
3. Su patrimonio pertenece al SEDEM.
4. No tienen personalidad jurídica propia.
5. Tienen capacidad de gestión administrativa, financiera, legal y técnica sobre la base de la normativa interna del SEDEM, mediante la cual se delegarán competencias que sean necesarias para el desarrollo eficiente de sus actividades.
6. Están a cargo de un Gerente Técnico que ejerce la representación de la Empresa y es designado mediante Resolución Suprema.
Con relación al Decreto Supremo No. 1312 sobre la reglamentación de la organización interna y funcionamiento de los Consejos Económicos Productivos creados por la Ley 144 -Art. 37- que ya define su conformación, queda claro que con esta norma sólo se estaría aclarando quienes serán los miembros del COPEP, sus reuniones, atribuciones, pero sigue incompleto porque para definir su funcionamiento debe aprobarse su reglamento interno, como indica la misma ley de Revolución Productiva Comunitaria y Agropecuaria.
Ambos decretos dejan en claro que ambas empresas en realidad son proyectos a corto o mediano, es decir que todavía no serán implementadas.
A un año y un mes de la promulgación de la Ley 144 de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, todavía existen vacíos jurídicos que impiden su aplicación y la aprobación de decretos, como el 1310 y 1311, no contribuyen a los objetivos de esa norma.