La consulta en serio

El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el Convenio 169,  es la primera norma del derecho internacional en denominar pueblos a los pueblos indígenas, lo que significa ante todo identificar al sujeto colectivo del derecho a la libre determinación política, económica, social y cultural: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”.

En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales (…)”, así se sienta en los artículos primeros de las dos normas principales del derecho internacional de los derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos instrumentos entienden de este modo, elevando tal pronunciamiento al primero de sus artículos, que la libertad del pueblo, su libre determinación, es el requisito para la garantía de la libertad de las personas, de sus derechos humanos.

Pueblo es una palabra relevante en el derecho internacional. Se significa ante todo por identificar al sujeto colectivo del derecho a la libre determinación política, económica, social y cultural: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales (…)”, así se sienta en los artículos primeros de las dos normas principales del derecho internacional de los derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos instrumentos entienden de este modo, elevando tal pronunciamiento al primero de sus artículos, que la libertad del pueblo, su libre determinación, es el requisito para la garantía de la libertad de las personas, de sus derechos humanos.

* Recojo por escrito parte de mis intervenciones en las Jornadas sobre Pluralismo Jurídico y Derecho a la Consulta en el Marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos celebradas en Sucre y en La Paz, Bolivia, durante los días 21 y 22 de este mes de mayo, año 2012, por patrocinio del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Órgano Judicial y la Asamblea Legislativa Plurinacional e iniciativa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; también en conversatorios en la Defensoría del Pueblo, el Órgano Electoral Plurinacional y el Ministerio de Gobierno el día 24, así como en conferencia en el Archivo de la Paz para la Carrera de Historia de la Universidad Mayor de San Andrés y en panel en la Facultad de Derecho de la misma Universidad el día 25. Conste mi agradecimiento a todas y todos los interlocutores. Chukiyapu Marka, 26 de mayo, 2012. Fuente: http://clavero.derechosindigenas.org

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