La Constitución Política del Estado ha establecido un marco directo, simple y claro sobre los derechos del consumidor en general en el Art. 75 y en relación a los alimentos, muy especialmente, en el Art 16.
Para empezar nos preguntamos ¿quien es el consumidor? Es aquella persona que se encuentra al final de un circuito económico de producción destinado al consumo, es el destinatario final de esa producción, es el comprador, el consumidor.
En todo lo referido a bienes, servicios y productos, la dinámica es la misma, por lo cual los Estados han establecido un marco de derechos para que los consumidores se hallen protegidos ante las variadas ofertas, precios, calidades, promesas de placer y otros, que vienen acompañadas de una estrategia destinada a orientar el consumo o el consumismo sin razón, por la moda y, si uno los elige, quizá le beneficien en lo básico o en lo suntuario.
¿Entonces para qué los derechos del consumidor? Por un elemental criterio, para recuperar nuestra libertad de elección. Nuestra voluntad ha sido restringida cuando debemos o queremos elegir un producto o un servicio; es decir, nos hallamos sometidos a lo disponible en el mercado, que responde a intereses lucrativos antes que a propósitos solidarios de mutuo bienestar. Tomemos un sencillo ejemplo, si uno desea una manzana, se la imagina de cierto sabor y consistencia, cada persona imaginará una manzana propia de su región de residencia, una pequeña y dulce, jugosa y verde, ácida y energética, roja, amarilla, multicolor. Al buscarla en el mercado y no encontrar esa manzana anhelada, reducirá su exigencia a algo parecido a una manzana, la comprará en el precio que sea, porque es su más profundo deseo saborear algo que evoque ese objetivo. Este mismo ejemplo, orientará a preguntarse a los más curiosos y exigentes, que esa manzana debería ser de cierto tipo, que quizá solo exista en una región determinada, incluso que haya sido producida naturalmente, que no haya sido sometida a abonos químicos ó rociada de herbicidas, naturales y a buen precio, es decir aquella que además de sabrosa mantenga sus propiedades hasta medicinales y cuyo precio valga la pena por su calidad y origen.
Pero resulta que el mercado nos ofrece variedades de frutos que no satisfacen nuestros deseos como consumidores. Por tanto, elegimos entre lo que hay, entre lo que el mercado ofrezca. Pero el mismo curioso e insistente comensal al que aludimos líneas arriba, quizá buscando un poco más y aportando unos pesos más, hallará aquello que desea y considera útil y necesario para su vida. Pero no todos tenemos esa posibilidad.
El comercio y la producción industrial son actividades que interesan al Estado y la sociedad en su conjunto, pues implican generación de empleo, incremento en las arcas nacionales por efecto de impuestos y demás. Sin embargo, este interés pueda avasallar a los consumidores de aquellos bienes y servicios finales.
Ante ese rápido panorama, los derechos del consumidor adquieren una mayor relevancia por lo que el Art. 75 de la Constitución Política del Estado, representa un gran avance en la legislación nacional en materia de reconocimiento y protección de derechos colectivos.
Este interés estatal declarado y protegido constitucionalmente, por tanto de obligatorio cumplimiento para el Estado, es objeto actualmente de tratamiento en el marco del proyecto de Ley de los Derechos del Consumidor, pues lo declarado en la Constitución es básico y fundamental, sin embargo la gama de derechos del consumidor es variada dependiendo del rubro al cual se apliquen, como las telecomunicaciones, el internet, el transporte, consumo de electricidad o agua, y casi al final aparece el consumo de alimentos. Sin duda, los alimentos son los más importantes, dentro los rubros y gamas de derechos del consumidor porque tienen que ver con un acto cotidiano practicado en todos los estrados o capas sociales del territorio, por lo que corresponde, entre otras responsabilidades que debiéramos asumir como consumidores, ver como regula, controla y garantiza el Estado el mercado de alimentos en el país.
El Viceministerio de Derechos del Consumidor actualmente impulsa, un anteproyecto de ley cuya elaboración, según se conoce, se ha iniciado hace más de un año. El proyecto establece un amplio marco general de derechos del consumidor, de las obligaciones que los proveedores deben cumplir para garantizar las normas de seguridad, calidad, cantidad, inocuidad, rotulado y etiquetado de los bienes y productos. Criterios por demás importantes cuando se trata de alimentos, pues es la única forma de verificación del tipo de productos alimentos que uno se llevará a la boca, claro que solo visible en los productos transformados. El anteproyecto enfatiza también criterios comerciales y se centra en dos ejes, que debemos entender: el Estado, mediante el Viceministerio de Derechos del Consumidor considera muy importante, el rubro financiero y los servicios básicos, pero pone poco énfasis y poca regulación al rubro de los alimentos, no sólo en cuando a oferta y consumo, sino también respecto de las sanciones para quienes atenten contra la salud pública. De hecho dentro el anteproyecto de ley apenas se halla una única mención sobre los alimentos.
La cotidianidad de un acto, puede hacernos tener la idea de que no constituye un elemento importante y quizá fundamental para la vida cuando se busca el bien común, y parece que comer mal se asume como algo natural. Recordemos que la libertad de elección del consumidor es restringida, es decir no hay libertad de elección pues el mercado restringe nuestras posibilidades. Por tanto, podemos afirmar que el anteproyecto de Ley del Consumidor en actual construcción carece de regulación preventiva respecto a la salud pública en cuanto a alimentos, deja la responsabilidad solamente al consumidor en caso de consecuencias, y no establece la responsabilidad del Estado en cuanto a la regulación de la oferta y demanda de ciertos productos destinados a la alimentación, especialmente la importación.
El anteproyecto de ley no establece regulación protectiva para ciertos colectivos vulnerables como las mujeres gestantes, los niños, niñas y adolescentes, que son objeto de ciertos beneficios del Estado como el Subsidio de Lactancia y el Desayuno Escolar, provistos por empresas estatales que deben asumir responsabilidades en la producción y venta, pero asimismo deben sujetarse a regulaciones a la hora de adjudicar las compras estatales. El Estado debe velar porque la oferta o entrega de alimentos a estos colectivos y, en general a toda la población, no implique riesgos para su alimentación y salud.
Respecto a las obligaciones del consumidor, el anteproyecto las limita al hecho de pagar el costo de un producto y denunciar, pero la norma debería también orientar al consumidor para que su consumo sea racional, y no incentive el acaparamiento, el crecimiento de industrias contaminantes o la oferta de productos poco alimenticios.
El anteproyecto de Ley no dice nada respecto a los bienes o productos, en este caso los alimentos, ofertados en el mercado que generen riesgo para la salud y seguridad de los consumidores a mediano y largo plazo, a pesar de contar con todas las licencias y permisos que la legislación pueda establecer. Debería ser política del Estado prohibir la circulación y expendio de productos que atenten contra la salud, y en este ámbito debe asignar un rol de control al Ministerio de Salud y Deportes.
Antes y después de la aprobación de la ley de Revolución Productiva, Ley 144, mucho se dijo sobre el interés del Estado de no permitir a los alimentos transgénicos, sin embargo, la norma sobre los derechos del consumidor no dice nada sobre su prohibición tanto en la producción como comercialización en nuestros mercados locales. No existe ninguna referencia a los transgénicos, ni al uso de herbicidas y plaguicidas responsables de graves problemas en la salud tanto del agricultor que las usa como de quien consume esos productos.
Si bien se refiere al etiquetado, debe enfatizar que la información sobre los alimentos debe explicitar el uso de elementos alterados genéticamente y productos de la biotecnología agrícola. Implica que la responsabilidad del Estado es mayúscula, no solo por el tamaño de las letras, sino por la implicancia en la salud pública, pues le corresponde verificar que esos productos alimenticios sean efectivamente saludables en el corto, mediano y largo plazo. Para esto, es fundamental activar a la comunidad científica en salud y nutrición para los respectivos estudios, basta de estudios hechos por los interesados en vendernos las cosas. Caso contrario, el propio Estado estará exponiendo a serios riesgos a los consumidores de alimentos. Este aspecto debe estar claramente establecido en la norma proyectada.
Las obligaciones del proveedor de alimentos se reducen a cumplir las normas de calidad, informar y hacerse responsable por sus productos ofertados más no los producidos. Establece la creación de un Sistema Nacional de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (SINADEPA), cuyo objetivo es establecer una estructura articulada de mecanismos de coordinación entre otras entidades que se crean para los mismos fines. Crea el Consejo Nacional de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Productos (CONADEP) para garantizar la provisión de bienes y productos declarados como esenciales y la seguridad alimentaria, además de fijar precios, conformado por representaciones ministeriales y organizaciones sociales y/o –dice la norma, usuarios (y faltaron los consumidores). Crea también la Defensoría del Consumidor para velar por la vigencia y respeto a los derechos de las usuarias, usuarios, consumidoras y consumidores.
Algo interesante en la norma es que incorpora a los sectores no regulados, como aquellos que no están sujetos a legislación especial, como los bancos y servicios básicos, aunque cuentan con ODECOS (Oficinas de Defensa del Consumidor). Es decir hay servicios del ámbito económico financiero que generan riesgo a los intereses cotidianos de las personas. De hecho existe un capítulo sobre los derechos de los consumidores financieros y otro sobre servicios básicos. Con lo que se demuestra que sobre alimentos falta trabajar en un marco especial y prioritario y equilibrar la relación entre ofertante y comprador, es decir el consumidor de alimentos.
El anteproyecto de ley debe establecer regulación sobre la publicidad, la educación de los consumidores que es fundamental para el correcto y oportuno ejercicio de sus derechos en resguardo de su salud por ejemplo.
Insisto, en la propuesta de ley sería importante poner énfasis y atención especial al consumo de alimentos, y aunque no se redacte un capítulo específico sobre derechos del consumidor de alimentos, en toda la redacción del texto se debe introducir criterios especiales para el consumo de alimentos.
Como consumidores responsables de alimentos, hemos planteado un conjunto de artículos que resultaron en otro anteproyecto de ley de derechos del consumidor de alimentos, que quizás convenga revisar (visite: www.fobomade.org.bo).
Ahora, ¿Cómo ser un consumidor responsable de alimentos?, mientras se va construyendo un marco regulatorio específico, todas y todos debemos ejercer los derechos del consumidor determinados por la Constitución. Como consumidores de alimentos debemos tener en cuenta el derecho a alimentación y no solo el derecho a comer. Nuestros derechos son ahora mismo exigibles y no dependen de una ley para ejercerlos, hay que conocerlos y demandar su cumplimiento, la ley dará instrumentos de reclamo y creará instancias, mientras tanto nuestros derechos no están en suspenso. Hay que asumir una actitud responsable, conocer lo que se come, quien lo produce, cómo lo produce, buscar nuestro bienestar y el de la comunidad.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 16.
I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaría, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Artículo 75. Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos:
1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro.
2. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
Las obligaciones del proveedor de alimentos se reducen a cumplir las normas de calidad, info