No obstante, nos preguntamos: ¿Será esto totalmente cierto? ¿Será acertado pensar que, con el blindaje constitucional, Ecuador es verdaderamente “libre de cultivos y semillas transgénicas”? Por estos lares, frecuentemente una cosa dice ley y otra cosa marca la realidad. Creo que, en el caso del aludido Art. 401, la ley y la realidad se contradicen. Para sustanciar esta sospecha, se vuelve imprescindible estudiar las más recientes importaciones de soya al Ecuador desde el exterior.

Se nos presenta el siguiente cuadro de importaciones de torta de soya en Ecuador para el año 2011:

CODIGO ARANCELARIO

DESCRIPCION

cod_país

nom_país

TONELADAS

MILES USD FOB

MILES USD CIF

2304000000

TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE SOJA (SOYA), INCL

063

ARGENTINA

360108,965

133479,413

146246,949

2304000000

TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE SOJA (SOYA), INCL

211

CHILE

29095,12

12813,718

13782,739

2304000000

TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE SOJA (SOYA), INCL

215

CHINA

170,01

90,105

98,045

2304000000

TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE SOJA (SOYA), INCL

249

ESTADOS UNIDOS

80333,873

28874,066

31887,296

2304000000

TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE SOJA (SOYA), INCL

589

PERU

80,5

16,3

16,958

Este cuadro resulta muy revelador debido a que muestra dos países cuyos cultivos de soya se derivan de semillas transgénicas en el 91% o más: la Argentina y Estados Unidos. Desde la Argentina, Ecuador importa la mayor cantidad de torta de soya, 360,108.965 TM con un valor CIF declarado de US $146,246,949, mientras que desde Estados Unidos, el segundo proveedor en volumen para este país andino, Ecuador trae 80,333.873 TM con un valor CIF de US $31,887,296.  El total importado de ambos países por Ecuador es 440,442.838 TM de torta de soya con un valor CIF de US $ 178,134,245.

Ahora veamos con exactitud cuáles son las proporciones de soya transgénica y soya natural cosechadas en estas dos naciones proveedoras de torta de soya para estas tierras andinas. Los porcentajes de soya transgénica del total del área sembrada de esta leguminosa en Argentina y Estados Unidos son 99% para el país del Sur y 91% para la nación del Norte en el 2009. Los diferenciales, 1% y 9%, respectivamente, representan la soya natural plantada. Es importante señalar que, desde el 2003 hasta el 2009, la participación de soya transgénica en la Argentina ha incrementado de 94.5% a 99% y en Estados Unidos de 81% a 91%. Es decir, la siembra de soya predomina en ambos territorios desde hace más de media década.

El siguiente cuadro proviene de USDA, ISAAA, y CIC y muestra el incremento de la superficie de la soya transgénica en distintas partes del mundo:

Cuadro 1. Superficie de soja transgénica cultivada por países 2003-09

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

M.has %total

M.has %total

M.has %total

M.has %total

M.has %total

M.has %total

M.has %total

EEUU

24,1  81,0

25,9  85,0

25,4  87,0

27,2  89,0

23,8  91,0

28,2  92,0

28,5    91,0

Argentina

13,2  94,5

14,1  97,6

15,0  98,7

16,1  99,0

16,2  99,0

15,8  99,0

18,6(e) 99,0

Brasil

3,0   16,3

5,0  23,2

7,8  35,0

11,0  53,1

12,8  60,0

14,1  65,0

16,2(e) 70,1

Paraguay

–  –

1,2  60,0

2,1  85,0

2,0  85,0

2,5  93,0

2,4  95,0

2,7      95,0

Uruguay

T     24,2

0,3  100,0

0,3  100,0

0,4  100,0

0,4  100,0

0,6  100,0

0,8    100,0

Canadá

0,5   45,0

0,6  45,0

0,5  45,0

0,5  45,0

0,6  48,0

0,6  50,3

0,6     43,4

Sudáfrica

T   31,1

T    70,0

0,1  50,0

0,1  74,9

0,1  79,8

0,2  79,9

0,3(e)  85,0

Méjico

T    14,7

T   14,2

T    16,1

T      9,3

T    11,9

T    15,0

T(e)   21,4

UE(Rumania)

0,1   63,6

T   73,7

0,1  70,2

0,1  82,1

–  –

–  –

–  –

Total  soja transgénico

40,9

47,1

51,3

57,5

56,4

61,9

67,7

Total soja

88,4

93,2

92,9

94,2

90,7

96,3

101,8

%transgénico

46,3

50,6

55,2

61,1

62,2

64,3

66,5

Fuente: USDA, ISAAA y CIC estimaciones

T: menos de 100.000 has; (e) Estimaciones

Otro dato interesante encontrado en la misma base de datos de importaciones ecuatorianas de productos de soya revela la entrada de aceite en bruto extraído de dicha leguminosa de origen boliviano:

CODIGO ARANCELARIO

DESCRIPCION

cod_país

nom_país

TONELADAS

MILES USD FOB

MILES USD CIF

1507100000

ACEITE EN BRUTO, INCLUSO DESGOMADO

097

BOLIVIA

6078,462

5170,066

5563,855

Similarmente a los otros países mencionados, Bolivia también ha sido invadida por soya transgénica (que todavía en esta nación sigue fuera de la ley) de tal manera que, según informes fidedignos, hoy por hoy los sembríos de soya transgénica ocupan el 92% de la siembra soyera total boliviana. Este dato proviene de la investigación “Bolivia: Desarrollo del Sector Oleaginoso 1980-2010” del doctor en Economía Agrícola, Hernán Zeballos, la cual fue presentada en un foro organizado por el Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE) y la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo). El presidente de la Anapo, Demetrio Pérez, dio fe de la veracidad de los datos contenidos en dicho estudio.

No parece lógico, entonces, que el 8% de la soya no transgénica o natural de Bolivia, el 9% de la soya no transgénica o natural de Estados Unidos, y el 1% de la soya no transgénica o natural de Argentina sean la fuente de los productos de esta leguminosa que arriban al Ecuador desde esas naciones.

En base a esta marcada incongruencia, se debe exigir lo siguiente del Ministerio de Agricultura del Ecuador:

Que se haga un inmediato y, posteriormente, constante monitoreo de las importaciones de soya (en sus respectivas formas, es decir, aceite, harina o torta, etc.) con fin de vigilar la auténtica naturaleza de estos insumos;

Que adicionalmente se muestree al azar las presentes y futuras importaciones de estos insumos en los buques de transporte, la bodegas del puerto, y las bodegas de los importadores, para determinar si el producto leguminoso contiene o no ADN transgénico; y

Que adicionalmente de ahora en adelante todo producto de soya importado al Ecuador venga acompañado de un certificado de origen que garantice la esencia natural y no transgénica de la mercadería de tal manera que se cumpla cabalmente con el Art. 401 de la Constitución 2008 del Ecuador.

Es importante adelantarse a argumentos casuísticos que podría esgrimir el gobierno ecuatoriano para escudarse de las críticas contra una actitud negligente e indulgente por parte del mismo con respecto a la potencial masiva entrada de productos transgénicos a pesar de la claridad de la nueva constitución frente a este tema. Pudiera argüir el gobierno que la Constitución 2008 menciona sólo “cultivos y semillas transgénicas” y no productos derivados de los mismos. Pero este razonamiento es inválido y absurdo en el sentido de que toda semilla tiene el propósito de engendrar un cultivo y un cultivo tiene la finalidad de crear un fruto que luego, a través de una elaboración y un beneficio, se comerciaría como productos y subproductos derivados. Por lo tanto, al mencionar “cultivos y semillas”, se supone ipso facto que productos posteriores serán extraídos de los mismos. Por ende, sería totalmente descabellado aseverar que el Art. 401 no les permite “cultivos y semillas transgénicas” a los productores ecuatorianos pero sí les permite los derivados de tales fuentes a los importadores nacionales. Esta postura constituiría una burda discriminación contra el productor de acá y favorecería no sólo al importador local sino también al productor y exportador foráneo. Esto también significaría una inaceptable distorsión de una clara y bien intencionada ley y a la vez un cobarde asalto al concepto de la Soberanía Alimentaria.

Esta tesis se fortalece aún más cuando se alude a la parte del Art. 15 que reza: “Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.” (Negritas mías.) Por medio del Art. 15, el cual se encuentra bajo el “Capítulo segundo Derechos del buen vivir” y bajo la “Sección segunda Ambiente sano”, los organismos genéticamente modificados, es decir, los productos transgénicos, son primeramente igualados por la proximidad contextual a armas químicas, biológicas y nucleares, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos, y residuos nucleares y desechos tóxicos. Y en segundo lugar dicho artículo constitucional advierte fuertemente de la posibilidad de que dichos transgénicos “atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas”. Más claro no canta un gallo.

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