TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Marco Constitucional
La presente Ley se fundamenta en los Artículos 30 de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el artículo 307 de reconocimiento de la organización económica comunitaria y los artículos 405, 406 y 407 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia que establecen el desarrollo integral sustentable en el territorio boliviano.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Conforme al Parágrafo II, inciso 35 del Articulo 298 de la CPE, que establece la competencia exclusiva para la definición de la política de desarrollo productivo, la presente Ley es de aplicación en todo el territorio del Estado Plurinacional en los niveles de gobierno: nacional, departamental, municipal, regional y las autonomías indígena originario campesinas.
Artículo 3.- Definiciones
Comunidad.- Se define como el conjunto de familias originarias indígenas campesinas que comparten territorio, cultura, historia, lengua y están organizadas de manera natural, legitima y legal como unidades sociales de producción que cumplen un rol en el desarrollo económico del país.
Unidades Sociales de Producción.- Son las familias y comunidades que participan de la economía comunitaria articuladas a su organización territorial.
Economía social comunitaria.- Constituye el modelo de economía, planificación, organización, producción, generación de riqueza social y su distribución para el bienestar común basado en el binomio: cosmovisión-unidad social productiva, desarrollada en todo el territorio del país cuyos sujetos sociales se aglutinan en comunidades, quienes administran su territorio, recursos, tienen sus propias formas de organización a través de sindicatos agrarios y autoridades originarias.
Riqueza social.- Es el valor de beneficio colectivo que se genera de la economía comunitaria que anula la acumulación del excedente para sustituirla por la redistribución y el beneficio social de las familias y la comunidad.
Soberanía alimentaria.- Es la producción de alimentos sanos y culturalmente apropiados para el abastecimiento de la población en base a la diversificación de la producción proveniente de la economía comunitaria.
TITULO SEGUNDO: OBJETO, FINES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA ESTRATEGIA PLURINACIONAL DE LA DÉCADA PRODUCTIVA COMUNITARIA
Artículo 4.- Objeto
La presente ley tiene por objeto la Declaración de la ESTRATEGIA PLURINACIONAL DE LA DÉCADA PRODUCTIVA COMUNITARIA al periodo 2010 al 2020 – DEPROCOM para la reactivación económica de la actividad productiva de las comunidades sujetos de la economía comunitaria para el logro de la seguridad y la soberanía alimentaria respetando los derechos de la madre tierra para el vivir bien de las y los bolivianos.
Artículo 5.- Fines
Contribuir al logro de la Seguridad y Soberanía Alimentaria de todos los habitantes del territorio nacional para promover el vivir bien de manera sana, solidaria y recíproca.
Contribuir a la preservación del medio ambiente con la promoción de prácticas ecológicas, mantenimiento de la biodiversidad, uso racional del agua, recuperación de suelos productivos, respeto por los derechos de la madre tierra para el bien común y en pro de las futuras generaciones.
Contribuir al bienestar económico, social y cultural de las familias a través del potenciamiento de la producción, transformación, comercialización de la actividad agrícola, pecuaria, pesquera, forestal y el aprovechamiento de la biodiversidad.
Articulo 6.- Objetivos
Priorizar la inversión pública del Estado Plurinacional, Autonomías Departamentales, Regionales, Municipales e Indígenas Originarias Campesinas en la producción, transformación y comercialización de la actividad agrícola, pecuaria y forestal, en los próximos 10 años.
Desburocratizar los procedimientos en la ejecución de inversión en el desarrollo productivo mediante transferencias directas de recursos públicos a las comunidades y sus familias para la ejecución de iniciativas productivas comunales priorizadas para la actividad agrícola, pecuaria, pesquera y forestal.
Impulsar el desarrollo económico desde la producción, transformación y comercialización con un enfoque de aprovechamiento de la vocación productiva territorial.
Artículo 7- Principios
La complementariedad y reciprocidad entre los sujetos de la economía comunitaria como actos de correspondencia, cooperación, redistribución y retribución solidaria.
La igualdad en el acceso de los recursos de todos los sujetos de la economía comunitaria.
La transparencia de la información, el manejo y administración de los recursos.
La participación de todas las familias y comunidades en el diseño de políticas, programas y proyectos, toma de decisiones, planificación, administración, ejecución y evaluación de las iniciativas productivas a través de sus representaciones orgánicas.
Control social al interior de las comunidades sobre el manejo de los recursos económicos transferidos.
Fiscalización de las entidades estatales al uso y administración de los recursos por parte de las comunidades.
TITULO TERCERO: DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DÉCADA PRODUCTIVA COMUNITARIA
Artículo 8- De la priorización de la inversión pública
Se dispone que el Gobierno Nacional, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Regionales y Gobiernos Autónomos Indígenas Originarios Campesinos asignar del presupuesto de inversión un monto no menor al 35% a la inversión neta para la producción agrícola, pecuaria, pesquera y forestal.
Las inversiones serán destinadas a las comunidades como sujetos de la economía comunitaria y sostén de la seguridad y soberanía alimentaria.
Artículo 9.- De las Transferencias Públicas directas no reembolsable a comunidades
Se autoriza al Gobierno Nacional, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Regionales y Gobiernos Autónomos Indígenas Originarios Campesinos la transferencia directa no reembolsable de recursos públicos a las comunidades del área rural, con las siguientes consideraciones:
El destino de los recursos serán elegidos y administrados directamente por las comunidades respondiendo a instrumentos de planificación propios y en correspondencia a los planes de cada ámbito territorial y el plan general de desarrollo.
El calculo del monto y la asignación de las transferencias directas a las comunidades se realizará en base al número de familias y con decisión comunal en la ejecución de la inversión.
El control social y la fiscalización de la administración de estos recursos tendrán carácter sumativo partiendo del control social interno de la comunidad y sujeta a fiscalización pública de los entes llamados por Ley.
El destino de las transferencias directas serán utilizadas para realizar inversiones en:
Uso y manejo sostenible del recurso agua para el riego.
Uso, manejo y recuperación de suelos.
Mecanización diferenciada por pisos ecológicos.
Producción y provisión de semillas nativas y mejoradas.
Producción tradicional, convencional, orgánica, agrícola, pecuaria, apicola, hortícola, frutícola, piscícola, forestal no maderable y otras.
Transformación para la implementación de centros de acopio, silos, fábricas, módulos de transformación artesanal, semiindustrial o industrial en correspondencia a la vocación productiva la comunidad, zona y región.
Comercialización local y de los excedentes a nivel nacional e internacional con base en la complementariedad.
Otras acciones en el marco de la presente Ley y su reglamento.
Quedan habilitadas para la ejecución de iniciativas productivas comunales y su administración las comunidades constituidas en sus instancias orgánicas territoriales desde lo comunal, departamental y nacional.
El reglamento específico establecerá las formas y procedimientos de transferencia de recursos, definirá los mecanismos propios de administración y ejecución por las comunidades y control social, así mismo señalara los procedimientos y mecanismos de seguimiento y control que utilizaran los diferentes niveles de gobierno. Una vez promulgada la ley, la CSUTCB presentará en un plazo máximo de 60 días el reglamento concertado con las entidades pertinentes del Estado Plurinacional de Bolivia y las organizaciones territoriales correspondientes.
Articulo 10.- De los fondos nacionales y de la cooperación internacional para la DÉCADA PRODUCTIVA COMUNITARIA
Los fondos nacionales de ministerios, entidades descentralizadas, direcciones, programas, proyectos y los recursos de la cooperación internacional relacionados al artículo 9, parágrafo II dirigidos a financiar proyectos productivos se adecuarán al objeto, fines, objetivos y lo establecido en la presente ley.
TITULO CUARTO: INSTITUCIONALIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DÉCADA PRODUCTIVA COMUNITARIA
Artículo 11.- Creación de los Consejos Económico Productivos
A objeto de cumplir con el carácter participativo y de consulta que le confiere la constitución al proceso de planificación y en concordancia con el articulo 317 para la creación, organización y funcionamiento de una entidad de planificación participativa, la presente Ley establece la creación de Consejos Económico Productivos (CEP´s) en el ámbito de las comunidades, los gobiernos autónomos indígenas originarios campesinos, gobiernos autónomos municipales, gobiernos departamentales y en el ámbito nacional.
Los Consejos tendrán como objeto la co-gestión en la planificación, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos para desarrollar las potencialidades productivas, sociales, culturales de las comunidades en la construcción del vivir bien con participación directa, equidad y justicia social.
Los Consejos estarán conformados por las autoridades máximas de las organizaciones en sus ámbitos territoriales y la representación de los niveles de gobierno autonómicos.
El reglamento establecerá los principios, funciones, composición, duración, sesiones y todos los aspectos que permitan que los Consejos ejerzan la co-gestión en la planificación, formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos vinculados al desarrollo económico en cada ámbito territorial.
TITULO QUINTO: INSTRUMENTOS E HITOS DE LA PLANIFICACION PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DÉCADA PRODUCTIVA COMUNITARIA
Artículo 12.- Instrumentos de planificación
Los instrumentos de planificación diseñados para la presente ley establecerán la formulación de objetivos, indicadores y metas que permitan en diez años la transformación productiva del sector rural a través del diseño de Planes Estratégicos Plurinacionales para la Década Productiva Comunitaria en el ámbito comunitario, municipal, regional, departamental y nacional para la efectivización de las iniciativas productivas comunales.
Artículo 13.- Hitos de la DÉCADA PRODUCTIVA COMUNITARIA
Para el logro de los objetivos, la priorización, concurrencia de fondos y evaluación de la DÉCADA PRODUCTIVA COMUNITARIA, se plantea declarar como hitos a los años:
Al 2010: Año de la Declaración de la DÉCADA PRODUCTIVA COMUNITARIA para la seguridad y soberanía alimentaria con respeto a la madre tierra.
Al 2011: Año de la consolidación de las transferencias directas.
Al 2012: Año de la consolidación del agua para la vida y por la vida.
Al 2013: Año de la recuperación productiva de la tierra.
Al 2014: Año de la cobertura total de mecanización.
Al 2015: Año de la diversificación productiva comunitaria y la crianza de las semillas.
Al 2016: Año de consolidación de territorios productivos con transformación e industrialización.
Al 2017: Año de la cobertura de la producción orgánica y ecológica.
Al 2018: Año de consolidación de la seguridad y soberanía alimentaria.
Al 2019: Año de la consolidación de mercados.
Al 2020: Año de la victoria productiva comunitaria con el relanzamiento de la 2da. DECADA PRODUCTIVA COMUNITARIA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El Estado Plurinacional preverá acciones complementarias para el logro de los objetivos trazados en la presente ley, tales como:
Diversificación de los beneficios que genera la matriz energética para la ampliación del sector productor de alimentos.
Transferencia de los mercados campesinos en los ámbitos comunal, municipal, regional, departamental y nacional para su administración directa por las comunidades y sus organizaciones territoriales.
Mecanismos de preferencia para que las comunidades vendan sus productos para el desayuno escolar y el subsidio de lactancia materna
Establecimiento de políticas de regulación de: precios en mínimas y máximas, protección de la producción nacional respecto de las importaciones prohibiendo la importación de productos que compiten con la producción nacional, preferencia en la asignación de subsidios a la pequeña producción agroalimentaria local respecto de los subsidios a las importaciones, prohibición del ingreso de productos de origen animal o vegetal que hubieren sido genéticamente modificados.
Otros temas que contribuyan a la presente ley.