El Derecho Originario y la Justicia Originaria

La Constitución Política del Estado Plurinacional, reconformó la estructura del estado y estableció dentro de nuestro sistema jurídico, la vigencia y plena validez de la Pluralidad Jurídica;  es decir la existencia de diferentes  Sistemas Jurídicos, de igual jerarquía.

Los avances y modificaciones, a la organización del Estado,  contemplados en la Constitución, necesitan de un espacio de tiempo transitorio y de  mecanismos de adecuación, para su completa eficacia. En forma específica, en el presente nos encontramos en este espacio de tiempo,  donde se establecen los primeros mecanismos de ajuste, para el establecimiento de la Pluralidad Jurídica;  por ello es comprensible, que dentro de este proceso se encuentren interpretaciones, concepciones erróneas sobre, la justicia originaria:

Primero.- La justicia originaria tiende a ser relacionada  erróneamente como sinónimo de “linchamiento” o “justicia por mano propia”. Esta  percepción esta  lo más alejada de la justicia originaria; porque tanto el “linchamiento” y la seudo  “justicia por mano propia”, son reacciones irracionales de una turba o un grupo de personas, que no buscan la resolución del conflicto a través de la aplicación  de normas propias sean escritas o no.

En cambio la  “Justicia Comunitaria”  es una institución  del Derecho Originario,  y  no implica acciones irracionales o emocionales. La “Justicia Ordinaria”, establece  y contempla un complejo sistema jurídico; es decir; que tiene normas y procedimientos específicos, establece un marco institucional y jerárquico de autoridades encargadas de la función jurisdiccional, (En muchos pueblos estas funciones se delegan a la asamblea de la Comunidad y  muchos  casos se permite instancias de apelación, como la Asamblea de autoridades o Comunidades; estos sistemas varían según cada pueblo). Este conjunto de procedimientos y normas se instituyen  para  la resolución de conflictos y para corregir las  conductas reprobables.

Segundo.- Se concibe a la “Justicia Originaria”, como el todo, dentro de un Sistema  Jurídico Originario, es decir que se concibe a la  “Justicia Originaria”,  como totalidad de las ramas del Derecho Originario y se pretende limitar su acción a solo la resolución de conflictos internos. Esta visión es por demás errónea y restrictiva del verdadero valor del “Derecho Originario”.

El “Derecho Originario”, está conformado por un conjunto de normas, procedimientos, principios e instituciones, que surgen del uso prolongado y ancestral y que es adquirido por las nuevas generaciones en forma oral o a través de sus propios mecanismos; y es de cumplimiento y de aplicabilidad obligatoria por la comunidad.

Dentro del “Derecho Originario”, se encuentra un complejo jurídico, que al igual que en la estructura tradicional y ordinaria del Derecho, la función jurisdiccional, solo es una parte de todo un sistema jurídico complejo,  que se ramifica más allá de la resolución de conflictos. De igual forma el “Derecho Originario”, contempla un sistema  normativo administrativo y de organización propia; un sistema  normativo  de relación con otros pueblos y de representación  frente al Estado.

Por  lo tanto pretender que los Sistemas Jurídicos Originarios, se limiten solo a la “Justicia Originaria”, como resolución de conflictos internos, es como pretender que la “Función Jurisdiccional” es la única expresión del derecho y obviar las diferentes ramas jurídicas existentes y vigentes.

Esta visión no solo discrimina a los sistemas originarios, sino que también  contradice a la propia Constitución Política que en el artículo 1, establece que Bolivia se funda en la Pluralidad Jurídica, entendida como todo el Sistema Jurídico Originario íntegro y no solo su función jurisdiccional.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 34,  señala el derecho de los pueblos indígenas, “… a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.”

Print Friendly, PDF & Email
Fobomade

nohelygn@hotmail.com

Deja un comentario:

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *