De acuerdo al Viceministro de Desarrollo Rural y Tierra, “la Ley consiste en el fortalecimiento, reconocimiento y definición de la agricultura familiar y comunitaria, …la Ley la define y define a los sujetos beneficiarios y sus características; es decir a las familias miembros de las OECAS asociadas y no asociadas, a las comunidades indígena originarios campesinas afrobolivianas e interculturales reconocidas como OECOMs en la Ley 144.” (http://www.revistalex.com, entrevista)

Por lo tanto la Ley 338 es un complemento más a la Ley 144 de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, de fecha 26 de junio de 2011, la que, -a más de un año de su promulgación-, no puede ser aplicada en su integridad.

La Ley 144 en su Art. 8 ya reconoce a las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, como Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, constituidas en el núcleo orgánico, productivo, social y cultural para el vivir bien.  Pero si bien se las reconoce y con la Ley 338 se define sus características, ello no es suficiente  porque remite su accionar a una nueva reglamentación específica. Por lo que queda en la duda la definición de la función, estructura y rol que jugarán las OECOM en el Estado Plurinacional.

Ahora bien, la Ley 338 reconoce como actores de la Agricultura Familiar Sustentable tanto a las OECOM y a las OECAs. Por las características señaladas en esta ley, ambas no se diferencian mucho más allá del nombre y finalidad. De acuerdo a su conformación. estas Organizaciones son casi lo mismo. Las OECAS y OECOM tienen como base de organización a las familias, por lo que no queda claro en qué se diferencian (numeral 3 del Art. 10). Si se reconoce como actor también a las familias productoras, entonces ¿las no afiliadas serían independientes a estos entes matrices?

De acuerdo a la ley 338, ambas organizaciones tienen un objetivo social y otro económico, la diferencia está en el objetivo social de cada una de ellas. Las OECOM buscan soberanía alimentaria y el vivir bien de los bolivianos(as) mientras que las OECAs el bienestar de sus miembros y la sociedad. En lo económico ambos buscan lograr excedentes a través de sus actividades productivas. En esta norma tácitamente se les reconoce como OECOM a la CSUTCB, CIDOB, CONAMAQ, CNMCIOB BS, CSCIB Y CONAFRO, las cuales están conformadas a nivel nacional con sus propias estructuras orgánicas. Qué pasaría si en una comunidad existen dos o tres organizaciones afiliadas a diferentes entes matrices ¿cuál de estos serán reconocidos como OECOM?

Como la CIOEC-Bolivia aglutina a nivel nacional a las denominadas OECAS que están constituidas como Asociaciones, Corporaciones Agropecuarias Campesinas – CORACA’s y aquellas Cooperativas que tengan la identidad de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias, solo estos vendrán a conformar a la agricultura familiar? Cuál de estas dos organizaciones denominadas OECOM y OECAS aglutina a los que realizan actividades familiares diversificadas?

El Estado reconoce a las OECAs y OECOMs como actores económicos productivos, de los cuales también detalla sus capacidades para generar autoempleo, empleo directo e indirecto y excedente, como otro modelo de desarrollo. En las disposiciones finales en la CLAUSULA SEGUNDA estipula que estos sujetos deberán ser reconocidos por la nueva norma que rija el comercio en el Estado Plurinacional de Bolivia tomando en cuenta sus características, esto quiere decir que estas organizaciones ¿deberán ser tomadas como cualquier otra sociedad comercial posteriormente?

Si las OECAS y OECOM se dedican a la actividad de transformación estas tendrán que registrarse dos veces: una en el Registro Único de la Agricultura Familiar Sustentable y otra en las Unidades Productiva, actualmente esta última se solicita a las empresas anualmente. ¿Será que posteriormente serán consideradas como empresas?

En el mes de septiembre empezará a desarrollarse el Censo Nacional Agropecuario. La ley 338 en su Artículo 17, numeral 7 indica que serán tomadas como una variable y  Artículo 19 numeral 3 estipula que la agricultura familiar será tomada como unidad de medida en las encuestas. ¿El INE habrá tomado en cuenta en sus boletas censales a la agricultura familiar y a las actividades familiares diversificadas?

El reconocimiento de las OECOM está pendiente desde la promulgación de la Ley 144. Con la Ley 338 se le conmina al Poder Ejecutivo que lo reglamente en el periodo de 180 días. ¿Si ello no ocurre, como se podrá aplicar esta ley? En la ley 144 ya se hablaba del sello social boliviano que no se ha implementado a casi dos años. En la Ley 338 estipulan 90 días de plazo para elaborar la normativa e implementación ¿será que se cumple? La reglamentación para la Ley 338 será de 150 días, esto es para el mes de junio. Falta saber si esta vez se cumplirá.

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