CONAMAQ: Ley de la Madre Tierra o de aprovechamiento de recursos naturales?

La Paz, 23 de Agosto de 2012

Hermana:

Rebeca Delgado

PRESIDENTA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO BOLIVIANO

Presente.-

REF: LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN.

Mediante la presente reciba saludos cordiales de parte del CONSEJO NACIONAL DE AYLLUS Y MARKAS DEL QULLASUYU – CONAMAQ.

Señora: Presidente de la cámara de diputados, habiendo conocido oficialmente de la ley 037 ley marco de la madre tierra y desarrollo integral para vivir bien, por lo mismo sostuvimos una reunión  con el presidente de la comisión de pueblos indígenas originarios campesinos e interculturales en el mismo menciona de estando ya aprobado por la Cámara de Senadores, indicando que no se puede  abrir mesas de debate y deliberación, pese ello el CONAMAQ hemos enviado las observaciones de fondo a la ley Marco de la Madre tierra y desarrollo integral, por lo mismo también sostuvimos a convocatoria de Uds., en donde nos indica que también es difícil de modificar ya que se encuentra aprobada por el Senado, consideramos que una Ley Madre Tierra debe ser la segunda Constitución Política del Estado, pero con las deficiencias que tiene la misma no podemos ser cómplices del capitalismo y la mercantilización de la madre tierra y por todo ello la ley que actualmente está en  tratamiento no puede ser considerada  como Ley Marco de la Madre tierra por diferentes razones:

Haciendo un balance general y comparativo entre el Anteproyecto de Ley No. 037 Ley madre Tierra y desarrollo integral, y la propuesta de Ley No. 028, denominada Ley Marco de la Madre Tierra, trabajada y consensuada por las organizaciones que conformaban el Pacto de Unidad, el cual aglutinaban a las cinco organizaciones sociales indígenas originarias, campesinas e interculturales de Bolivia, documento que fue entregado a la Asamblea Legislativa Plurinacional el año 2010 y ambas no tienen relación entre si.

Haciendo un análisis entre el Anteproyecto de Ley No. 037 y la propuesta de Ley No. 028 se identifican una serie de diferencias y cambios de orden sustantivo que muestran contundentemente dos leyes con espíritus diferentes. En el articulado se identificaron diferencias muy importantes en cuanto al objeto y los fines de las dos leyes.  La Ley 037  busca sustentar las bases de un desarrollo integral que abre al emprendimiento privado por ende la acumulación del capital y posterior mercantilización de la Pachamama, mientras que la 028 se basa en los derechos de la Madre Tierra. Estas diferencias se ejemplifican claramente en dos aspectos, el primero referido a cómo entendemos los Derechos de la Madre Tierra y en ese contexto  cómo se plantea el modelo de desarrollo; y un segundo aspecto referido a lo que implica contemplar los Derechos de la Madre Tierra implica considerar el Derecho de los Pueblos y naciones  Indígenas originarios a la Consulta previa, libre, informada y de buena fe y no confundir con una previa consulta la cual tiene amplia diferencia del sistema jurídico como ser el convenio 169 de la OIT, la declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Respecto al primer aspecto, en el Anteproyecto No. 037 se vuelven a reducir los componentes de la Madre Tierra desde la cosmovisión y concepción de los pueblos y naciones indígenas originarios por la conceptualización de recursos naturales, por lo que nuevamente se comprende a la naturaleza como un bien susceptible de  aprovechamiento en función de las necesidades económicas de la sociedad. Por otro lado, este Anteproyecto parte del concepto de desarrollo como eje normativo y considera los derechos de la naturaleza simplemente en términos enunciativos e instrumentales. En este sentido la Ley No. 037, antes que ser una ley Marco de la Madre Tierra es una ley de Desarrollo Integral. 

En relación al segundo aspecto, el Anteproyecto de Ley No. 037 formula el derecho a la consulta previa que tienen los pueblos indígenas en un contexto de participación ciudadana que no goza de ningún alcance.  La consulta previa en esta Ley se diluye en una concepción de participación y opinión ciudadana que no tiene acceso a ninguna decisión; sus resultados, por tanto, son sugerencias que el gobierno puede o no considerar y no así resultados que gozan del  factor vinculante que permite considerar la obligatoriedad que tienen los gobiernos a respetar los acuerdos alcanzados en un procedimiento de Consulta Previa; condición ampliamente garantizada y protegida en la propuesta de Ley No. 026.

Estos dos aspectos ejemplifican contundentemente que la Ley No. 037 a diferencia del Anteproyecto de Ley No. 028 plantea un modelo de desarrollo antropocéntrico supuestamente en armonía con la Madre Tierra pero no subsumido a ésta. Diferencia central si se toma en cuenta que el Anteproyecto No. 028 se lo planteaba como una ley marco del conjunto de leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con el objetivo de continuar con el proceso de transformaciones hacia el Vivir Bien, que es el paradigma alternativo al modelo de desarrollo basado en el extractivismo el cual es el causante de la actual crisis socio-ambiental.

En este sentido, los desafíos normativos del Estado Plurinacional requieren de transformaciones estructurales e institucionales que no se las ha hecho hasta la fecha, optando más bien por continuar con una normativa de gestión liberal.  Dichas acciones no hacen otra cosa que conculcar los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, como el derecho a una consulta previa, previa, libre, informada y de buena fe.

Y ahora queda claro que se vulneran también los derechos de la Madre Tierra porque se reduce los componentes de la madre tierra a simplemente como recursos naturales aprovechables y el objetivo  final de esta ley es: “Considera los derechos de la madre tierra de forma enunciativa  “Orientar las Leyes Específicas, políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos del Estado Plurinacional de Bolivia para el Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra” (artículo 3 parágrafo 3,  ley 037)

El proyecto solo conserva el “Vivir Bien como horizonte civilizatorio alternativo al Capitalismo” y el “Equilibrio con la Madre Tierra” de manera enunciativa (propaganda). El Proyecto de ley no propone un cambio de las bases estructurales del sistema Capitalista, ni una reconfiguración del Estado nación.

Introduce el concepto de “Desarrollo Integral” como un entramado de procesos (sociales, económicos, políticos, culturales, ecológicos, productivos y afectivos) y la compatibilidad de derechos (de la Madre Tierra, Indígena originarios, campesinos comunidades interculturales, El derechos al desarrollo, y el derecho a salir de la pobreza)

El concepto de desarrollo integral queda  ambiguo

Incorpora el “derecho al desarrollo y el derecho a salir de la pobreza” para justificar un visión desarrollista, extractiva e industrializadora aun que resalta que en el marco del respeto a la MT

Vuelve a introducir una visión utilitaria de la Madre Tierra.

Plantea las bases para la formulación de inversiones, políticas, proyectos, estrategias e indicadores del desarrollo integral, pero menciona que en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para el Vivir Bien.

Repite constantemente dinamizar, democratizar y promover prácticas sustentables de producción.

En los alcances plantea el fortalecimiento de los sistemas económicos para el logro de la seguridad  alimentaria con soberanía. (comer a cualquier costa)

Plantea que las actividades y patrones de consumo deben estar limitados por la capacidad de la Madre Tierra por la capacidad de regeneración de sus componentes y sus sistemas de vida, lo cual es positivo pero no habla de consumo racional.

En su título tercero propone bases y orientaciones del desarrollo integral de manera sectorial, estándar y no contempla nuevas dimensiones de la integralidad de la Madre Tierra, como el territorio, las cuencas o pisos ecológicos como espacios físicos para un visión mas integral , lo que a la larga podría generar mayores conflictos intersectoriales.

Una mención positiva pero débil para la prohibición de transgénicos.

Permite las actividades mineras e hidrocarburíferas siempre y cuando hayan cumplido con el estado y la responsabilidad socio ambiental.

En su capítulo cuarto propone la creación de un fondo de Nacional de Justicia Climática como entidad a para las políticas de cambio climático, vinculadas a la mitigación y adaptación. Peor abre la posibilidad  de apertura al financiamiento de fondos públicos vinculados a la cooperación multilateral y bilateral al cambio climático (Fondo verde),  Préstamos y donaciones, que  normalmente condicionan las políticas además de recursos del TGN o otros

Crea tres mecanismos del Fondo que son él: Mecanismo de  Mitigación y adaptación para el manejo integral y sustentable de los bosques y la Madre Tierra; El mecanismo de mitigación para el desarrollo integral y; el mecanismo  de adaptación para el desarrollo integral. Esto es un avance positivo para el ordenamiento de las políticas sobre cambio climático , pero no es pertinente en una ley de la Madre Tierra, no responde a una gestión de integral y focaliza  la problemática ambiental únicamente en el Cambio Climático, se olvida de la complejidad de ecosistemas, ciclos, o la regulación de las actividades extractivas

Plantea que  las entidades que trabajan con  recursos de cooperación no oficial o unilateral, tendrían que articular sus intervenciones, enfoques principios, lineamientos, estrategias, planes y objetivos a esta ley en un plazo máximo de 180 días, lo cual es un intento arbitrario de imposición de una visión única y control sobre las actividades no gubernamentales

Por todo lo expuesto el CONAMAQ define que no será cómplice en validar una ley de desarrollo integral disfrazada como ley Marco de  madre tierra, por lo tanto, seguiremos consecuentemente con nuestra propuesta de la ley Marco de la Madre Tierra 028 y volveremos a proponer como tal para su tratamiento y posterior aprobación.

Sin otro motivo saludamos a Ud.

Atte

Por’ EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL CONAMAQ

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