CIDH: Ecuador es responsable por violación de derecho a la consulta de indígenas de Sarayaku

Por unanimidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado del Ecuador responsable por la violación de los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena , a la identidad cultural y a la vida.

El fallo del máximo tribunal internacional, establece que se violaron los derechos del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku por haber permitido que, desde finales de la década de los años 90, la empresa argentina Compañía General de Combustibles (CGT),  relice actividades de exploración petrolera en su territorio, sin haberle consultado previamente.

La sentencia fue dictada el 27 de junio de 2012 luego de que una delegación del Tribunal efectuara, por primera vez en la historia de su práctica judicial, una diligencia en el territorio de Sarayaku.

El organismo internacional impuso siete obligaciones al Estado ecuatoriano: neutralizar, desactivar o retirar la pentolita (explosivos) en superficie y enterrada en el territorio del pueblo Sarayaku, con base en un proceso de consulta con el pueblo. Además, si se pretende realizar alguna actividad extractivista en la zona, se deberá  consultar a las comunidades de Sarayaku.

La Corte dispuso que Ecuador adopte medidas legislativas, administrativas o de otra índole para que funcione plenamente el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales. También ordenó implementar programas o cursos obligatorios sobre derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, dirigidos a funcionarios militares, policiales y judiciales, así como a otros cuyas funciones involucren relacionamiento con las comunidades.

Según el fallo del organismo interamericano, el Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso, realizar publicaciones de la sentencia y pagar las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos.

El territorio del pueblo de Sarayaku está ubicado en la región amazónica del Ecuador, en la provincia de Pastaza, precisamente en el área donde en julio de 2006 la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR) suscribió un contrato de exploración de hidrocarburos y explotación de petróleo crudo con la Compañía General de Combustibles S.A. (CGC).

Los reclamos del pueblo Sarayaku por la violación de sus derechos empezaron durante los regímenes de Gustavo Noboa y el de Lucio Gutiérrez.

La comunidad de Sarayaku presentó en 2003 la petición de medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) en relación a la inconsulta decisión del Estado ecuatoriano (gobiernos de Noboa y Gutiérrez) de permitir la operación petrolera del denominado bloque 23 que fue adjudicado a la empresa argentina CGC en 1996.

En numerosas ocasiones la empresa petrolera intentó conseguir el aval de la comunidad para ingresar  al territorio del pueblo de Sarayaku recurriendo a regalos y prebendas y una serie de artimañas engañosas, tales como el desconocimiento de las dirigencias indígenas, el lavantamiento de listas para atención médica que luego fueron presentadas como firmas de apoyo para que continúen sus trabajos, pago de sueldos a indígenas  para que avalen sus trabajos de prospección sísmica, ente otras. Ante el fracaso de estas acciones, entonces arrmetieron para dividir a las comunidades, manipular a sus dirigentes, desprestigiar a sus líderes y organizaciones y crear organizaciones indígenas paralelas.

Para resistir el ingreso de la CGC, los indígenas de Sarayaku organizaron “campamentos de paz y vida”, paralizaron sus actividades económicas, administrativas y escolares durante seis meses y permanecieron en la selva hasta que agotaron sus alimentos.

La resistencia pacífica de los indígenas no impidió que la petrolera continúe sus trabajos de exploración sísmica  para lo que cargó cerca a 1.500 kilogramos del explosivo “pentolita” que hasta la fecha permanecen sembrados en el territorio de Sarayaku. El contrato con la petrolera fue cancelado en 2010, sin embargo según la dirigencia indígna algunos de los explosivos no fueron detonados y todavía se encuentran bajo tierra.

El fallo de la CIDH además de abundar en todos los argumentos que protegen los derechos del pueblo indígena de Sarayaku, recuerda “la obligación de los Estados de realizar procesos de consulta especiales y diferenciados cuando se vayan a afectar deterinados intereses de las comunidades y pueblos indígenas”.  Pero también puntualiza que la consulta debe ser realizada con carácter previo, de buena fe y con finalidad de llegar a un acuerdo, através de procedimientos culturalmente adecuados y de conformidad con las propias tradiciones de los pueblos indígenas.

La Corte puntualiza que al desconocerse el derecho ancestral de las comunidades indígenas sobre sus territorios, se afectan otros derechos básicos como el derecho a la identidad cultural y la supervivencia misma de las comunidades indígenas.  Asimismo, señala que las condiciones en que se ejecutaron los trabajos de exploración sísmica pusieron la vida y a integridad de los indígenas de Sarayaku.

Documento Resumen de sentencia

Documento sentencia (completo)

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