¿Constitucionalidad consensuada?

Esa responsabilidad, sin embargo, no ha sido plasmada en la reciente Sentencia Constitucional emitida por el máximo tribunal respecto a las acciones planteadas, por un lado, contra la Ley 180 que declara la intangibilidad el TIPNIS y, por otro, contra la consulta establecida en la Ley 222.   

Es evidente que esta sentencia no es clara y deja serias dudas respecto a su aplicación, puesto que al mismo tiempo que pone en duda la interpretación de la demanda de inconstitucionalidad da a conocer que se debería declarar inconstitucional, por lo menos en parte.

Con este tipo de sentencias interpretativas o condicionales, con acogimiento o rechazo, la Corte restringe el alcance normativo de la disposición acusada, ya sea limitando su aplicación, ya sea limitando sus efectos. Estas sentencias interpretativas suponen entonces que se expulsa una interpretación de la disposición, pero se mantiene la eficacia normativa de la misma, es decir, si una de las interpretaciones es contraria a la Constitución y la otra resulte conforme con ella, el Tribunal Constitucional no puede declarar su inconstitucionalidad, sino sólo del sentido interpretativo que colisiona con ella. Se dice que es una SENTENCIA MANIPULATIVA, pues después del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el texto de la norma subsiste con un criterio de interpretación constitucionalmente admisible, que probablemente no fue el deseado.

La Ley 027, de fecha 6 de julio de 2010, LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, en su capitulo II, ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA, señala el procedimiento a realizarse para este tipo de acción Art. 103 (PROCEDENCIA). La Acción de Inconstitucionalidad Abstracta procederá contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado. El Art. 107, relativo a la sentencia y sus efectos, es meridianamente claro cuando establece:

1. LA SENTENCIA DECLARARÁ LA CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, EN TODO O EN PARTE.

2. La sentencia que declare la inconstitucionalidad total de la norma legal impugnada, tendrá efecto abrogatorio de ella.

3. La sentencia que declare la INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL de la norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio de los artículos sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes. 

4. La sentencia podrá declarar la inconstitucionalidad de otros preceptos que sean conexos o concordantes con la norma legal impugnada, con los mismos efectos que en lo principal.

5. La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella.

El Artículo 108, relativo a la inconstitucionalidad de normas conexas, establece queEl Tribunal Constitucional Plurinacional podrá conocer de forma conexa normas contrarias a la Constitución Política del Estado, directamente vinculadas con la norma objeto de control de constitucionalidad”.

En este caso basándonos en la ley, se podría entender que la Ley 222 fue declarada inconstitucional parcialmente, pero no lo dice en forma clara, dando mayor incertidumbre en la aplicación de la misma los artículos declarados en consenso deben ser derogados.

Asimismo, debió mencionar que quedan nulos todos los actuados con referencia a esta norma que no fueron consensuados, como el protocolo de consulta que está siendo socializado por el gobierno sin tomar en cuenta la estructura orgánica de los habitantes del TIPNIS.

¿De donde nace esta figura jurídica de Constitucionalidad Consensuada? Revisando los tipos de sentencia que reconoce el ordenamiento jurídico, tenemos las siguientes:

Sentencias con efecto inmediato, cuya  aplicación se hace efectiva a partir de su publicación en el órgano oficial del Estado, pero sin carácter retroactivo.

Sentencias con efecto retroactivo por las que todo acto, resolución o  disposición que contravengan la Constitución son nulos, de manera que el Tribunal Constitucional no declara la nulidad de la disposición legal impugnada sino establece la nulidad preexistente.

Sentencias con efecto diferido son aquellas que si bien declaran la inconstitucionalidad de la disposición legal acusada, no la retiran ni la anulan de manera inmediata sino difieren el efecto de la decisión por determinado plazo, en el cual el Legislativo podrá proceder a modificar la disposición legal para hacerla compatible con la Constitución o sustituirla con otra disposición legal.

¿Qué tipo de sentencia es la que emana el Tribunal Constitucional Plurinacional?

Finalmente, cumpliendo la sugerencia del Dr. Gualberto Cusi, el Tribunal Constitucional debió asumir la responsabilidad de dar a conocer directamente la sentencia a los tres pueblos que conforman el TIPNIS, y no por intermedio del Poder Ejecutivo que es probable que difunda sólo lo concerniente a sus objetivos y planes y no así los aspectos que pudieran derivar en  afectación a los mismos.

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Fobomade

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