¿Defensor del Pueblo, conciliador, árbitro o qué?

Por eso, organizados en un comité del que FOBOMADE es parte, los afectados acudieron a una instancia defensora de derechos humanos, el Defensor del Pueblo, al verse amenazados por un grupo de pobladores de regiones alejadas, que agrupados en un Comité Cívico y de colonizadores del partido político MAS y por  sus autoridades, como ser el Alcalde de San Buenaventura y el Gobernador de La Paz, iniciaron conflictos con amenazas, bloqueos y hasta llegar al secuestro de personas.

Los pobladores de Rurrenabaque se vieron abandonados a su suerte, ya que, hasta el mismísimo Defensor del Pueblo y las autoridades departamentales, llegaron a negociar acuerdos con los agresores sin considerar que se han cometido delitos. Por ello, nos preguntamos ¿Dónde está el Defensor del Pueblo? ¿Dónde están nuestros derechos humanos consagrados en la Constitución Política del Estado y las normas, tratados y convenios internacionales? ¿Qué hace el Defensor del Pueblo?

La Defensoría del Pueblo es una institución creada con el fin de garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos, su papel es de DEFENSA, no de árbitro o conciliador, porque los delitos y atropellos no pueden ser objeto de arreglo en un papel, de un simple documento de acuerdo, cuando se han cometido atentados contra la integridad de las personas.

Estos hechos que acusan, nada más ni nada menos que a autoridades del gobierno departamental y municipal, las que, como solución, redactan un acuerdo y dejan en la impunidad los delitos cometidos, descubriendo que son ellos los ideólogos de lo ocurrido, para pasar a ser cómplices y encubridores de delitos como ser las amenazas, el coartar el libre tránsito de las personas, y el secuestro de personas.

Es necesario que la Defensoría del Pueblo cumpla con su rol, lo contrario nos está dejando a los bolivianos desprotegidos ante hechos tipificados como delitos, como ser abusos de poder, donde prima la IMPUNIDAD. Pero, lo que más lamentamos es la indiferencia, el incumplimiento de deberes, la actuación tibia o fría al no actuar de acuerdo a lo prescrito en la Constitución Política del Estado y la Ley 1818 del Defensor del Pueblo.

¿Quién entonces velará porque se garantice nuestros derechos humanos?

¿Quién defenderá en Bolivia a la población boliviana?

Es la razón para que nuestras denuncias y solicitud de defensa, deberán ir más allá de las fronteras patrias, hasta los organismos internacionales protectores de derechos humanos. Lo contrario nos condena a vivir en la incertidumbre y en el temor, porque alguien debe poner fin a las violaciones a los derechos humanos en nuestro país.

Hasta la fecha no hay cambio de actitud del Defensor del Pueblo, ni prueba de cambio ante su ineficaz actuación con respecto a los hechos suscitados en relación al puente de Rurrenabaque. Hecho insólito donde hay más tela que cortar, porque la lucha en defensa de los pobladores y su coordinación con su Comité, los residentes de Rurrenabaque en La Paz y FOBOMADE imponen hacer respetar los derechos de nuestros hermanos y hermanas. Lo acontecido y la impunidad otorgada a los agresores, imponen trabajar en una propuesta de Ley que efectivice el trabajo de la Defensoría del Pueblo, cuya inacción y complicidad no se adecua a lo dispuesto por nuestra Carta Magna ni a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

El Defensor del Pueblo o la Defensoría del Pueblo, deben velar, garantizar y hacer respetar los derechos humanos de todas y todos los bolivianos sin discriminación, ajustándose a lo que dispone la Constitución Política del Estado y la Ley 1818.

A ese fin hacemos conocer sus atribuciones que están plasmadas en la Constitución Política del Estado:

Art. 222. Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la Ley:

Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el recurso directo de nulidad, sin necesidad de mandato.

Presentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales en materia de su competencia.

Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan.

Solicitar a las autoridades y servidores públicos información respecto a las investigaciones que realice la defensoría del Pueblo, sin que puedan oponer reserva alguna.

Formular recomendaciones, recordatorio de deberes legales y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones.

Acceder libremente a los centros de detención e internación, sin que pueda oponerse objeción alguna.

Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aún en caso de declaratoria de excepción.

Asistir con prontitud y si discriminación a las personas que soliciten sus servicios.

Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Al respecto todo ciudadano y toda ciudadana deben estar protegidos por esta institución, en precautelar sus derechos. Defender no es conciliar con los ofensores de los derechos, menos que queden las violaciones en la impunidad.

Continuamos esperando que la Defensoría del Pueblo cumpla su rol protector de todas y todos los bolivianos SIN DISTINCIÓN y que asuma las funciones para las que fue creada.

Mientras tanto todas y todos los bolivianos debemos ser guardianes celosos de los derechos humanos. No bastan simples discursos o cursillos que no son beneficiosos, porque los derechos humanos no son tema académico, sino militancia plasmada.

“PARA QUE NUESTROS DERECHOS HUMANOS SEAN RESPETADOS Y PROTEGIDOS”

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Fobomade

nohelygn@hotmail.com

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