Casos para el Tribunal de Justicia Climática

negativos, ademas de daños económicos, de ribereños bolivianos, de forma transfronteriza, permitiendo vulneración a los derechos humanos ambientales, culturales y sociales de comunidades bolivianas que viven en las riberas del Río Madera tanto en Bolivia como el Brasil.

 

CASO 1: CONTRIBUCIÓN AL CALENTAMIENTO GLOBAL POR LA CONSTRUCCIÓN DE MEGA REPRESAS EN EL RIO MADERA (JIRAO Y SANTO ANTONIO) Y VULNERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, AMBIENTALES Y CLIMÁTICOS DE LAS COMUNIDADES RIBEREÑAS BOLIVIANAS, BRASILEÑAS Y DEL MUNDO.

ACUSADO: Estado del Brasil, proponente, propietario, financiador y beneficiario de la construcción de las mega represas (Jirao y Santo Antonio).

UBICACIÓN (PAÍS, REGIÓN, TERRITORIO):

Las represas que se denuncia se hallan en territorio Brasileño (Estado de Rondonia). Son dos centrales hidroeléctricas de Jirau y Santo Antonio en el tramo brasileño Abuná-Porto Velho, que fueron seleccionadas como la combinación más conveniente desde el punto de vista técnico económico.

DOCUMENTOS DE ANTECEDENTES: 

Informe de análisis de la EIA del Brasil sobre las represas de Santo Antonio y Jirao (documento original en poder de FOBOMADE). Ing. Jorge Molina. Parecer 14/07 del IBAMA Informe de comprobación de errores fatales del EIA. Ing. Jorgo Molina. Resoluciones y pronunciamientos públicos de organizaciones sociales del norte Amazónico desde el 2006 hasta 2009. Seguimiento de repercusiones de la prensa. Informe final del Relator de Pueblos Indígenas de la ONU, Rodolfo Stavenhagen, que recomienda y analiza la situación de las represas del Madera y los derechos de los pueblos indígenas en Bolivia.

Visita oficial noviembre 2007.

Comunidades Afectadas:

En el presente caso los posibles afectados campesinos son bajo el siguiente orden y número de familias:

a)      Ribereñas de aguas internacionales del río Madera: 161.

b)      Ribereñas del Río Madre de Díos, (Cantón Chivé Provincia Manuripi): 84.

c)      Ribereños del Río Negro (Cantón Villa Nueva 2, provincia Federico Román): 22.

d)      Ribereños del Río Orthon, (Cantón Villa Nueva) comunidades: 81.

e)      Ribereños del Abuná (Cantón Tacna y Villa Nueva, provincia Abuná F. Romàn): 42.

f)        Del Río Mamoré las comunidades: 334.

g)      En el trayecto de Guayaramerín, Cachuela Esperanza  y Villa Bella (lugar donde se forma el Río Madera) lascomunidades: 318.

El proyecto también ha puesto en riesgo a las comunidades indígenas de los pueblos Chábobo Cavineño, Esse Ejja, Toromonas, Yaminahuas y un reducido pueblo no contactado Pacahuara, de los Departamento de Pando y Beni, bajo el siguiente detalle:

h)      Comunidades ribereñas del río Beni (éstas pertenecen a la TCO[1] del pueblo indígena Cavineño[1] 290que consta de 33 comunidades): 776

i)        TCO Multiétnico[1] II: 250.

j)        De la Provincia Vaca Diez del Departamento de Beni, comunidades ribereñas del Río Beni: 290.

k)      Comunidades campesino indígenas de las riberas del río Abuná (con 2.804 familias): 2200.

Número aproximado de comunidades ribereñas, de las cuales algunas desaparecieron en las lluvias del año 2008.

ANTECEDENTES.

La construcción de dos mega represas en la cuenca del Río Madera, en territorio Brasilero (Estado de Rondonía)  proyecto de construcción que aquel país a consolidado desde el año 2007, genera daños próximos ambientales de los cuales emerge impactos sociales (a campesinos e indígenas bolivianos) negativos, ademas de daños económicos, de ribereños bolivianos, de forma transfronteriza, permitiendo vulneración a los derechos humanos ambientales, culturales y sociales de comunidades bolivianas que viven en las riberas del Río Madera tanto en Bolivia como el Brasil.

Las represas mencionadas son parte del Complejo del río Madera, el grupo de proyectos más importante del IIRSA, ubicado en el Eje Perú-Brasil-Bolivia. Se ubica en uno de los ejes transversales del continente, que abarca la región sur del Perú, la región amazónica de Bolivia y el noroeste de Brasil. El objetivo de este Eje es “unir” físicamente estas regiones con los puertos del Pacífico y con los grandes centros de consumo de los tres países, por medio de infraestructura vial y fluvial conectando con otros Ejes de Integración y Desarrollo como el Eje Interoceánico y el Andino.

Las comunidades indígenas y campesinas del norte amazónico, Departamentos de Pando y Beni, comunidades ribereñas la cuenca del río Madera, desamparados de autoridad nacional alguna, que haya priorizado la tutela y garantía de los derechos humanos de sus ciudadanos, por el contrario, que permite se de curso a un proyecto extranjero con indicios de serios impactos transfronterizos, con la violación de principios elementales de Derecho Internacional y las obligaciones erga ommes de los estados respecto a los derechos humanos, inclusive con compromisos pactados con Bolivia se expone a un riesgo inminente de daño irreparable, por lo que habiendo constituido un Tribunal de justicia climática corresponde que esta instancia pueda identificar autores claros y concretos como el presente caso.

El tribunal debe saber que Brasil ha omitido criterios de derecho internacional, para continuar con su proyecto hidroeléctrico, y Bolivia con su pasividad, está permitiendo que un proyecto genere daño a ciudadanos bolivianos, sobre todo, asume medias drásticas contra un proyecto que pone en riesgo irreversible a la Madre Tierra.

Los Estados de Brasil y Bolivia se han comprometido ante la comunidad internacional respetar los derechos y libertades, garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que “esté sujeta a su jurisdicción”. El Estado del Brasil, con su proyecto en aguas transfronterizas con indicios de efectos negativos para las tierras de las comunidades indígenas y campesinas, por tanto para la soberanía de Bolivia, ha ampliado su jurisdicción y deberes  a Bolivia, por lo que debió iniciar su proyecto consultando previamente a nuestro país.

LOS HECHOS

El 9 de julio de 2007, sin haber implementado la Comisión Binacional, fue aprobada la Licencia Ambiental Previa para lambas represas. Una aprobación que consolidó la no notificación con el proyecto al Estado de Bolivia con la Evaluación de Impacto Ambiental de las represas previstas por el Brasil.

El 30  de agosto, la cancillería boliviana envía oficialmente una carta conteniendo preguntas del gobierno boliviano sobre aspectos concretos de los proyectos en relación a los impactos de río.

El 7 de diciembre de 2007, las organizaciones bolivianas: indígenas y campesinas, en conocimiento, mediante la prensa brasileña sobre la otorgación de la licencia ambiental para la represa de Santo Antonio, presentan solicitud de medidas cautelares a la Comisión Interamericana de derechos humanos contra el gobierno propietario de las represas.

El 10 de diciembre de 2007, fue Licitada la represa de Santo Antonio, en un concurso de 32 empresas interesadas en Brasil.

El 30 y 31 de octubre de 2008, se realizó la Reunión Binacional Brasil Bolivia, en salones de la Cancillería Boliviana, en que cada delegación expuso sus posiciones, y la delegación boliviana, mediante la representación de la Comisión Técnica del Madera, expuso el desarrollo de las determinaciones técnicas demostrando las causales del impacto negativo de caudal y ambiental para Bolivia, demostrando además los errores de las metodologías de impacto ambiental aplicados a las represas del Brasil.

IMPACTOS NEGATIVOS (síntesis)

1. De acuerdo a las comprobaciones técnicas de las errores de Evaluación de impacto ambiental en el proyecto de Represas del Brasil, represas de Santo Antonio y Jirao, ocasionarán el taponamiento de afluentes del río Madera: Abuná, Madre de Dios, Beni, Mamoré y  Guaporé, a esto se llama efectos de caudal.

Este hecho vaticina indefectiblemente e inevitablemente:

a.      Inundación de tierras  de cultivo estacional (rivera de ríos)

b.      Pérdida de condiciones para las safras de castañeras.

c.      Pérdida tierras de pastoreo estacional.

d.      Impacto en la flora  y fauna nativa, aparición de plagas en la AMAZONIA BOLIVIANA

e.      Debido al taponamiento el no transito de la peces migratorios propios la amazonía boliviana.

f.        Perdida de ambientes para aves

g.      Eliminación de barreras naturales para delfines (Alto Madera)

h.      Perdida de pesca regional (la afectación impacta directamente en el momento del desove). Las actividad impacta en el derecho a la alimentación y susbsistencia según la capacidad ambiental y cultura.

i.         El taponamiento generará menor velocidad de aguas, por tanto menor oxigenación y aumento de temperatura en las aguas. Esto implica sedimentación de vegetación, putrefacción, generando gases de efecto invernadero.

j.         Aumento de malaria, contaminación  por mercurio (enfermedades intestinales), fiebre amarilla, dengue y leishmaniasis (por el estancamiento e inundaciones a largo plazo).

k.       Expulsión y migración de pueblos indígenas y campesinos, generando olas de desempleados, incapacidad de las ciudades de asimilar nuevos habitantes. Generación de ambientes de violencia, prostitución, alcoholismo.

l.         Finalmente cabe señalar un impacto humano de alto calibre, el impacto para pueblos indígenas. La Comisión Mundial de Represas, resultante de sus investigaciones mundiales estableció el año 2000   que las represas grandes o megarepresas, han tenido impactos graves, afectando las vidas, los modos de sustento, las culturas y la existencia espiritual de los pueblos indígenas y tribales. Debido a la negligencia y la falta de capacidad de alcanzar la justicia por las inequidades estructurales, la disonancia cultural, la discriminación y la marginación económica y política, los pueblos indígenas y tribales han sufrido desproporcionalmente por los impactos negativos de las represas grandes, a la vez que suelen quedar excluidos de compartir sus beneficios”. Al ser Bolivia un país, mega diverso en cuanto a culturas, motivo por el cual ahora es pluricultural, la responsabilidad estatal por la subsistencia de pueblos indígenas es fundamental. Esta subsistencia se logra con el respeto y reconocimiento de parte del Estado de su tierra y territorio, dentro el mismo Estado, donde podrá ejerce su cultura y desarrollar capacidades como sociedad distinta a la occidental imperante.

AMENAZAS A LA HUMANIDAD Y LA REGIÓN SUDAMERICANA

La Comisión Mundial de represas, en su informe del 2000, descubrió que los embalses representan un aporte significativo al cambio climático y que los esquemas hidroelectricos en algunos casos pueden tener un mayor impacto para el calentamiento mundial que las centrales eléctricas a base de combustibles fósiles. Determinó que posiblemente las emisiones brutas de los embalses representen entre el 1% y el 28% de las emisiones mundiales de gases del efecto invernadero (GEIs) liberados por las actividades humanas.

La Comisión también determinó que la descomposicion de la vegetación y los suelos inundados bajo un embalse emiten anhidrido carbonico y metano. “La materia organica transportada al embalse desde aguas arriba y la descomposicion de las plantas acuaticas y algas tambien generan una gran cantidad de estos gases. Asi, las emisiones pueden continuar durante la vida del embalse, mucho tiempo después de que toda la vegetación inundada se haya descompuesto”.

Particularmente en este caso observamos una iniciátiva que se desarrolla en aguas transfronterizas, y en cuando a aguas de éste tipo se conoce que generan considerables tensiones entre países y dentro de los mismos. Siendo intervenciones específicas para trasladar el agua, las represas requieren cooperación constructiva, dentro las actitudes entre Estados de buena fe y oportunidad de información para prever resoluciones por impactos y la responsabilidad por sus efectos.

La experiencia de otros países en el mundo nos muestra que el acuerdo entre Estados de manera previa a la decisión de ejecutar un proyecto de aprovechamiento de aguas, puede asignar al recurso finito de las aguas dulces y sus caudales, hacia la acción de compartir los ríos y sus beneficios asociados, acción en la cual los Estados serán innovadores al definir el alcance de los temas de negociación. Las entidades externas de financiamiento apoyarán los principios de las negociaciones de buena fe entre los Estados ribereños.

AGUAS INTERNACIONALES

Las aguas del río Madera son aguas internacionales, compartidas y de curso sucesivo, sobre lo cual se requiere aplicar lógicas y practicas que  aunque no sean propias de los   Estados involucrados, la practica de otros Estados en otras partes del mundo sobre aguas compartidas debió ser la guía de conductas de Brasil.

Esto obliga a citar los principios del derecho internacional, la costumbre internacional, que incumplidos o no tomados en cuenta oportunamente, desencadena en el atentado a la soberanía y derechos de los  habitantes, Estados y derechos humanos de las personas como en el presente caso.

Derechos Impactados/vulnerados

a) Derecho a la propiedad individual y colectiva.

b) Derecho al medio ambiente.

c) Derecho a la integridad física y psiquica.

d) Derecho a la salud,

g) Derecho a la vida.

Derechos especiales: Derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos

Derecho a la consulta y cooperación con los pueblos indígenas para adoptar las medidas apropiadas para el cumplimiento de los fines de la Declaración. De acuerdo al Art. 23 de la Declaración a respetar el derecho de los pueblos indígenas a “determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo”. Por lo que tomará en cuenta toda recomendación y mandato de sus organizaciones y comunidades. De acuerdo al Art. 26, a concluir el proceso de titulación de tierras comunitarias y comunitarias de origen de acuerdo nuestra legislación que garantiza el derecho de posesión y aprovechamiento de recursos de su tierra y territorio. Particularmente en el Departamento de Pando el proceso de titulación ha concluido. De acuerdo con el Art. 32 respetará las prioridades y estrategias para el desarrollo local, así como a celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas. De acuerdo al Art. 29, respetará la decisión de conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de su tierra y territorio y sus recursos.

Relaciones entre Estados y principios vulnerados en desmedro de Bolivia.  

a) Principio de la buena vecindad entre Estados.

b) Principio precautorio.

c) Principio de prevención.

d) Principio de participación.

e) Principio utilización equitativa de las aguas.

f) Principio de no causar daño.

Normas internacionales aplicables al caso para su judicialización

–         Carta de la Naciones Unidas

–         Declaración de Asunción de 1971

–         Tratado del Plata

–         Declaración Universal de Derechos Humanos,

–         Respectivos Pactos Internacionales de los Derechos Humanos, cuyos principios han introducidos en nuestra Constitución Política del Estado, en su Parte Primera, Título de los Derechos y Deberes Fundamentales de las personas,

–         Declaración Americana de Derechos Humanos y

–         Convención Americana de Derechos Humanos;

–         Protocolo de San Salvador,

–         Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y

–         Norma nacionales

o      Constitución Política del Estado de Bolivia, que introduce los principios y derechos humanos en sus diferentes generaciones.

o      Ley ratificatoria del Convenio 169 de la OIT,

o      Ley del Medio Ambiente Nº 1333

o      Ley 3760 de noviembre de 2007.

–         La Convención de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono (1992).

–         Y las normas declarativas que han reforzado el entendimiento y alcance de los principios del Derecho Internacional Público.

RELACIÓN CON EL SISTEMA FINANCIERO.

En el caso de las represas del Madera, el complejo hidroeléctrico es viabilizado por el BNDES, y forma parte de los proyectos contemplados en la IIRSA. Además de la participación del Banco Santander.

En el caso del banco privado busca el límite de su rentabilidad, y el BNDES juega un rol de intermediario para financiar proyectos impactantes, además que aparentemente juega el rol de absorber perjuicios por el hecho de ser estatal.

Exigencias:

Implementación de pequeñas centrales hidroeléctricas que aprovechan parte del río, no mega represas. Demandar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Demandar el caso ante la Corte Internacional de la Haya, Sala de Medio Ambiente. Realización de lobby y denuncia en la Asamblea de OEA y ONU. Garantizar derechos humanos de los ribereños. Suspender la construcción de las mega represas en el río Madera.

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Fobomade

nohelygn@hotmail.com

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