Las represas en el río Madera y la violación de derechos humanos y ambientales

El recurso tuvo que demandar la actitud unilateral del gobierno de Brasil, que implementa represas para generar hidroelectricidad de beneficio propio en desmedro de otro Estado, que es Bolivia. El desmedro es expresado en los impactos ambientales transfronterizos, los cuales están actualmente comprobados, la violación en tiempo de derechos humanos individuales y colectivos de indígenas y campesinos, y la pérdida de capacidad energética aprovechable para Bolivia en la cuenca.

Este es un proyecto de represas emergente de un plan regional de “desarrollo”, conocido como IIRSA (Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana). Un ente sin cuerpo ni rostros visibles, pero al cual muchos estados de la región se adecúan y, por ello, sacrifican recursos nacionales y proyectos de progresos locales para dar cumplimiento a los objetivos de IIRSA.

Hasta este hecho jurídico internacional, ninguna organización sobre derechos humanos, de desarrollo u otros se había animado a mostrar la real relación y causalidad de la violación de derechos humanos individuales y colectivos a nivel de estrados de justicia, menos en el caso de las represas del Madera y los centenares de comunidades indígenas y campesinas de la Amazonía, tanto en el ámbito ambiental como en el ámbito de los derechos humanos.

Cierto es que existe análisis y seguimiento a los últimos eslabones de la cadena de injusticia ambiental (por ejemplo, contaminación por la minería, por hidrocarburos, etc.) y sus efectos, teorización de los derechos sociales económicos y culturales, sumado a ellos los ambientales. Pero el hecho es que pueden y deben ser justiciables, no halladas ni comprendidas por los actores. En el particular caso puesto a los interesados en una especie de estado de indefensión de colectivos y naturaleza.

Los derechos humanos y su justiciabilidad dependen del tipo de derechos humanos que se involucren. Por ejemplo, para los derechos humanos de primera y segunda generación se tiene todo un aparato de justicia bien estructurado, procedimientos, normas internas, jurisprudencia y legislación (derecho a la vida, derecho a la salud, derecho al trabajo, derecho a la seguridad social) que permiten que el Estado garantice visiblemente al beneficiario del derecho gozar de sus efectos con libertad.

Sin embargo, los derechos humanos de tercera generación, entre los cuales los ambientales son los más conflictivos, son difíciles de abordar, sobre todo a nivel de justiciabilidad.

Ahora, en el caso de las represas del Madera, la relación “desarrollo y derechos humanos” han sido visibilizados para ser evidentemente justiciables. Más aún en este caso donde la responsabilidad por la garantía de derechos no sólo es del Estado boliviano por las comunidades bolivianas ribereñas en riesgos, sino el Estado de Brasil por impulsar y ser propietario del proyecto.

Estados, derechos humanos y desarrollo, son un triángulo conflictivo a nivel de políticas y a nivel de responsabilidad por violaciones para las sociedades agredidas, los gobiernos y las instancias de justicia, teniendo en la balanza el desarrollo o los derechos humanos.

Este tema escabroso no sólo tiene que ver con derechos humanos, sino con la relación de buena fe de los estados. Una buena fe que no debe olvidar a los destinatarios finales del desarrollo –las personas (se supone) –, el hombre y la mujer que conforman su población y ratifican en ejercicio de la soberanía las facultades y poderes de los gobiernos.

El tema del Madera, además pone en tela de juicio la efectividad de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, que no sólo son procedimientos técnicos, sino procedimiento legales que garantizan derechos como a la participación y consulta de los posibles afectados con proyectos de desarrollo.

Se ha concluido, en el trascurso de estos tiempos de alta tecnología y negocios transfronterizos e intereses mundiales sobre la explotación de materias primas, recursos naturales y generación de energías en grandes cantidades (¿para quién?), que el hecho ambiental es fundamental y central, pues no sólo hablamos de las interminables cadenas contaminadoras de las industrias extractivistas, sino de los efectos mundiales que ese conjunto acarrea como el calentamiento global. Ante esto, ¿quién es el responsable?

Tanta discusión descubierta tan sólo en el caso de las represas del río Madera, una discusión que ahora ha permitido a otros actores iniciar un proceso de análisis diverso, a nivel nacional e internacional, en que todo tipo de instituciones de justicia, ambientales, sociales, de políticas y desarrollo empiezan a abordar el controversial “caso de las represas del Madera”. Un verdadero reto para el derecho ambiental, derechos humanos y derechos de los Estados, la justiciabilidad real de los derechos humanos de tercera generación.

Páginas recomendadas para el tema:

www.fobomade.org.bo

http://www.un.org/esa/socdev/unpfii

www.iirsa.org

*Es parte del equipo Técnico Legal de FOBOMADE.

 

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