Desarrollo, evolución y aplicación

Los derechos indígenas ingresan en el paquete de nuevos derechos que buscan superar las diferencias e injusticias de grupos humanos vulnerables en las relaciones sociales, políticas y de desarrollo. Estos derechos especiales pretenden superar el proceso homogenizante antes vivido, para promover ahora el respeto de un verdadero derecho a la diferencia.

Los derechos indígenas son producto del reconocimiento de la comunidad internacional sobre el proceso de colonización de tierras y culturas anteriores, que ha dejado un marcado proceso de exterminio y de conversión a lo “civilizado”; hechos que se inician 1492 y continúan hoy muy modernos y tecnificados.

El colonialismo fue una carrera de conquista y dominación que se consolidó mediante el mercantilismo, un proceso basado en la selección racial y que hoy se ampara en el capitalismo como modelo de desarrollo expresado en programas políticos desarrollistas, que se instalan en territorios indígenas y aprovechan recursos naturales de esas regiones.

El proceso colonizador monoetnizador aplicó en su momento un sistema jurídico extraño, que consideraba al indígena como una cosa o un mueble más, mas no una persona con vida y aspiraciones.

Resultante de ese proceso colonizador genocida, etnocida y ecocida con causas y efectos se han construido nuevos entes históricos, conocimientos, actores, avances, culturas e interrelaciones a los cuales no podemos negar, pues nuestros conocimientos, instrumentos y estrategias de hoy son producto de ellos.

Por tanto, el movimiento indígena, plantea un equilibrio entre la cultura modernista y las culturas subsistentes al colonialismo, para hacer realidad la convivencia y mutuo respeto de la diversidad de visiones y modos de vida.

Evolución y aplicación de los Derechos Indígenas en Bolivia

 Marín Gutiérrez

Con relación al reconocimiento de los pueblos indígenas, las élites dominantes y gobernantes en los Estados de la comunidad de naciones se ubican en distintas etapas en el proceso histórico. Hay algunas que los consideran grupos seres que no merecen oportunidades ni alcanzar la satisfacción plena de sus necesidades; otras que aceptan un reconocimiento formal pero no real de su condición humana; no faltan los que intentan mostrar un mundo según el color de sus ojos; y, en lo institucional, encontramos a los que votaron a favor de la Declaración de Naciones Unidas (NNUU) de los Pueblos Indígenas en septiembre de 2007, los que prefirieron esconder su voto y los que definitivamente se han quedado con las ideas del siglo pasado, aunque se autocalifican como el primer mundo.

Cuando la Organización Internacional del Trabajo (OIT) decidió proteger a los indígenas buscaba “civilizar” a los salvajes para que engranen en el sistema capitalista. En el Convenio 107, relativo a la Protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países independientes, de 1957, encontraremos aquella intención mezclada con mucha piedad, consideración, paternidad, pero no respeto.

Dicho convenio se aplicó y aún se aplica a poblaciones tribales y semitribales que tienen “…condiciones sociales y económicas… (que) correspondan a una etapa menos avanzada que la alcanzada por los otros sectores de la colectividad nacional…” y para las poblaciones que desciendan de habitantes desde una época anterior a la colonización, conservando sus instituciones sociales, económicas y culturales, como establece el Convenio 169 de la OIT, su sustituto.

A pesar de estas concepciones, hasta hoy se reconocieron varios derechos como el de beneficiarse en “pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional…” otorgaba a la población. Que en los hechos, lamentablemente, no se ha efectivizado hasta nuestros días, tal como ocurre con la indocumentación en nuestro país.

El convenio 107 recomendaba a los Estados que, al momento de aplicar las políticas y programas de “integración” o asimilación, se tenga mucho cuidado con los “valores culturales y religiosos y las formas de control social propias de dichas poblaciones…” que tenían una naturaleza individual pero sobre todo colectiva.

Al buscar la unificación, monoculturización o, para ser precisos, la “bolivianización” de los indígenas, el Convenio exigía tener presente el “peligro que puede resultar del quebrantamiento de los valores y de las instituciones de dichas poblaciones,…” y que a su turno los gobernantes no lo tomaron en cuenta, por ejemplo, al aplicar la reforma agraria o establecer la educación universal, que defenestró de las aulas a las lenguas nativas y que no fue corregida a pesar de que en 1957 se fijó el deber del Estado de enseñar a los niños en su lengua materna.

El derecho a la asociación de los indígenas contratados por un empleador, reconocido en el Convenio 107, fue tergiversado en Bolivia, proliferando los sindicatos agrarios en desmedro de las organizaciones naturales, indígena-territoriales. Mientras que el derecho cívico y político para que estas poblaciones alcancen participación a través de sus instituciones, quedó adormecido.

Bajo el manto del proteccionismo, no se podía considerar la opinión de los indígenas como merecedora de acato, a pesar de que ya existía evidencia del espíritu colectivo con el que asumían sus obligaciones y disfrutes. Sin embargo, en esa época aparece como esencial el consentimiento previo en los casos de que la “integración” ponga en riesgo valores o instituciones sociales de las poblaciones nativas. Es decir, el consentimiento individual clásico emerge reconocido para un pueblo, que más tarde se concreta en el derecho a la consulta libre, previa y oportuna, tan manoseada por ignorancia y porque afecta intereses económicos, políticos, sociales y culturales.

Por eso, en el presente, como muestra de nuestro aporte a la historia de la humanidad y porque aún existen Estados que no admiten los derechos indígenas, el Estado Plurinacional de Bolivia debe orientarse, explicarse, edificarse en la doctrina del “respeto”, para que los derechos indígenas en particular y de todos y todas recorran por el carril de la plena igualdad jurídica, a pesar de los individuos y grupos en la sociedad o en su condición de autoridades, que por formación o por su provecho continúan aplicando la doctrina proteccionista e integracionista.

*Son miembros del Equipo Técnico Legal (ETL) de FOBOMADE.

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