28 Oct
2016

Retrocesos en el marco normativo sobre consulta previa en materia de hidrocarburos en Bolivia

Por: CIDH

«Del Informe: Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo, preparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, diciembre 2015″

La actividad hidrocarburífera en Bolivia, desarrollada principalmente en el chaco boliviano, tiene una larga data y ha ocasionado una serie afectaciones negativas dejando pasivos ambientales de consideración en la región. Desde sus inicios, territorios y pueblos indígenas se vieron afectados por actividades hidrocarburíferas, quienes después de una larga lucha lograron visibilizar sus derechos y plasmarlos en la normativa nacional. Bolivia cuenta con una Ley de Hidrocarburos (Ley No. 3058 de 2005), en la cual se dedican los articulados del 114 al 117 para la protección de los derechos de los pueblos indígenas*. Esta ley fue implementada posteriormente a través del Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas (Decreto Supremo No. 29033 de 2007) y el Reglamento de monitoreo socio-ambiental en actividades hidrocarburíferas dentro del territorio de los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas (Decreto Supremo No. 29103 de 2007). Esta legislación, establece una regulación detallada sobre el derecho a la consulta en ese sector y fue considerada progresista.

El referido Reglamento de Consulta ha tenido tres modificaciones, en 2007, 2008 y 2015. Diversas organizaciones han expresado preocupación por la última de estas representa, debido a que representaría un retroceso en la normativa sobre derechos indígenas. De acuerdo a la información recibida, el último de los cambios fue introducido a través del Decreto Supremo 2298 del 8 de marzo de2015, en virtud del cual el proceso de consulta previa para la extracción de hidrocarburos se reduce a 45 días. Dispone, además, que si los pueblos indígenas originarios no responden al pedido de consulta en el plazo establecido, puede prescindir de la misma y continuar con el trámite de licencia mediante una resolución administrativa. Asimismo, la CIDH toma nota sobre la adopción del Decreto Supremo No. 2366 del 20 de mayo de 2015, el cual “permite el desarrollo de actividades hidrocarburíferas de exploración en las diferentes zonas y categorías de áreas protegidas […]” (artículo 2). Según fue informada la CIDH, esta normativa hace viable el desarrollo de actividades de hidrocarburos en 11 de las 22 áreas naturales protegidas existentes en Bolivia.

* 258 Ley de Hidrocarburos (Ley Nº 3.058) de 17 de mayo de 2005. Artículos 114 al 127.

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