29 Jun
2016

Audiencia Pública, dentro del 158º Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

En Santiago de Chile, el 7 de junio del presente, con motivo de la Audiencia Pública;  “Derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas en Bolivia”, dentro del 158º Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitada por la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) y el Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo (FOBOMADE), se presentaron ante los comisionados antecedentes y hechos sobre la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los pueblos indígenas de Bolivia, por la vulneración de su derecho a la consulta y al reconocimiento efectivo a su territorio ancestral.

En la audiencia como peticionarios asistieron; Nelly Romero, Vicepresidenta de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB); Tomas Candia, también representante de CIDOB.”(1); Adolfo Moye, Presidente del Foro Boliviano sobre Medio Ambiente (FOBOMADE); y Rubén Pinto, en condición de asesor legal del FOBOMADE y CIDOB.

El Estado Boliviano fue representado por el Viceministro de Desarrollo Energético, Jorge Willy Rios; la Subprocuradora de Defensa Legal del Estado, Carmiña Llorenti Barrientos y el Director General de Defensa en Derechos Humanos y Medio Ambiente, Dante Justiniano Segales.

Las audiencias temáticas son una oportunidad para generar conciencia dentro de la población y entre los Comisionados sobre trasgresiones de derechos humanos o sobre las amenazas a comunidades específicas.

La audiencia inicio con la presentación de argumentos de parte de los peticionarios quienes puntualizaron tanto en la audiencia, como en la memoria escrita  sobre  las violaciones a los parámetros internacionales que rigen el derecho a la consulta;

Se puntualizó la ausencia del principio de buena fe;  describiendo la separación de este principio en la consulta del TIPNIS y en los procesos de Consulta de Hidrocarburos, al identificar la existencia de prebendas, ofrecimiento de proyectos, entrega de motores; de igual forma se denunció el ingreso de funcionarios públicos, bajo la imagen proyectos sociales (“Mi Agua”), para posteriormente pretender realizar la consulta sobre hidrocarburos. La manipulación de la información, violando el principio de la consulta informada, en referencia al término de “intangibilidad” y las acciones de inducción que habría realizado el gobierno en este proceso; además de la carencia de información sobre los impactos ambientales en los procesos de consulta sobre hidrocarburos. La falta de respeto y apego a las normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas; se demuestra en la ausencia de coordinación y concertación con los representantes de los pueblos indígenas, como determina la Sentencia Constitucional 300/12., tanto en el proceso del TIPNIS, y en las consultas de hidrocarburos donde se evidenció que quienes convocan  a varios de estos pseudos procesos, son las organizaciones paralelas apoyadas por el gobierno, imponiendo en forma colectiva a varios territorios estas consultas.

Se denunció las acciones gubernamentales de persecución a los dirigentes de los pueblos indígenas y la imposición de dirigencias paralelas para legitimar sus acciones  y bañar de una supuesta legalidad las imposiciones del  gobierno a los pueblos.

Los representantes del Gobierno Boliviano, argumentaron;”…que dentro de estos últimos 10 años ha sido uno de los países que más ha promovido el reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos de diferentes sectores, entre ellos los pueblos indígenas, gracias a la aplicación de la nueva Constitución Política del Estado; leyes y normativa vigente, en el marco del cumplimiento de las convenciones internacionales que hacen al bloque de constitucionalidad.”(2)

Pero es a partir de un proceso constituyente, donde todos los bolivianos participaron en la construcción del nuevo texto constitucional; a través de la elección de sus representantes constituyentes y consecutivamente toda la población participó en el referendo de aprobación de la Constitución, que reconoce a las naciones y pueblos indígena originario campesinos como sujetos de derecho, garantizando su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, el derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales y a ser consultados cuando una medida legislativa o administrativa pueda afectarles, reconociendo el dominio ancestral de sus territorios.

Pero estas disposiciones se convierten en un obstáculo y generan políticas públicas destinadas a evadir el cumplimiento de estos derechos.; como lo identifica el Informe Defensorial, sobre la Situación de los Pueblos Indígenas; “Sin embargo, estas iniciativas, consecuentes con el mandato constitucional, empezaron paulatinamente a distanciarse de su cumplimiento real y concreto, mientras que, desde los propios Órganos del Estado, especialmente el Ejecutivo, se acrecentaba la implementación de mecanismos y estrategias que, buscaban limitar, coartar o cuando menos ralentizar el cumplimiento de los derechos y garantías que, el pueblo y la Constitución decidieron en favor de los pueblos indígenas.”(3)

Otro de los argumentos expuestos por los representantes del gobierno fue: “El Estado boliviano ha llevado adelante 59 procesos de consulta y participación entre los años 2007 a 2016.”

Es indudable que el gobierno intente generar la imagen de respeto al derecho de los pueblos a ser consultados, pero detrás de este perfil creado, se encuentran violaciones flagrantes a los derechos de los pueblos indígenas.

El Informe de la Defensoría del Pueblo, señala:  “En las gestiones 2014, 2015 se agravó la situación de los derechos humanos de las naciones y pueblos indígenas, especialmente debido a la imposición de los Decretos Supremos N° 2195, 2298 y 2366 que, comprometen seriamente el derecho a la consulta previa y abren la posibilidad de afectación irreversible de sus territorios.”(4) En base a esta cuestionada normativa legal, que actualmente continua siendo impugnada por la vía constitucional,  es que el Gobierno Boliviano, realiza estas seudo consultas.

El gobierno Boliviano continua con la argumentación, de que en Takovo Mora no corresponde la consulta a los pueblos guaraníes, por encontrarse el proyecto Dorado dentro de predios privados; sin tomar en consideración que este territorio fue demandado hace m{as de 20 años por las capitanías guaraníes y desconociendo el mandato constitucional que señala el deber de realizar la consulta cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. Y evidentemente la actividad hidrocarburífera afecta a las comunidades indígenas que la rodean, tanto por los impactos emergentes como la afectación al dominio ancestral sobre este territorio reconocido por la Constitución.

El gobierno señaló que: “En ningún momento estos sectores acudieron a los mecanismos legales ni constitucionales como el uso de la acción popular, para hacer respetar o restablecer supuestos derechos vulnerados, demostrando así que no existió tal vulneración”.

Conclusión que carece de fundamento lógico y que además se encuentra totalmente alejada de la realidad; debido que hasta la fecha tanto las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, como también asambleístas y organizaciones de la sociedad civil, han agotado mecanismos constitucionales; desde la Acción de Inconstitucionalidad, Acción Popular, Acción de Amparo Constitucional, y en materia penal aún se encuentra en proceso el caso de la represión a los pueblos indígenas en Chaparina, que después de cuatro años aún no se identifican responsabilidades; pero contradictoriamente se emite sobreseimiento, liberando de responsabilidad a las principales autoridades del ejecutivo y la Policía.

El Defensor del Pueblo identifica; “Se les niega el derecho a un trato igualitario por un sistema judicial que es permisivo, indolente y deficiente cuando se trata de investigar y sancionar hechos de violencia y tortura evidentes, como en el caso de la represión de Chaparina, pero que se muestra eficiente y legalista cuando se trata de perseguir y acusar a sus dirigentes por opiniones y acciones que buscan hacer valer la vigencia constitucional de la jurisdicción indígena originaria, sus normas, procedimientos y resoluciones.”(5)  La falta de independencia de los operadores de justicia, la retardación, y la imposibilidad de hacer cumplir las resoluciones y sentencias del Tribunal Constitucional (Sentencia 300/12), obligan a los pueblos indígenas a denunciar las repetidas y sistemáticas violaciones a sus derechos, en palestras y espacios internacionales.  

En conclusión, ejecutar procesos de consulta unilaterales e impuestos a través de organizaciones paralelas a las representaciones legítimas de los pueblos, arrancando el consentimiento a cambio de prebendas y proyectos, sin dotar de la información necesaria; es equiparable a los intentos de la corona española por justificar y generar la imagen de legalidad de la  invasión a los territorios americanos, a través de las concesiones de las Bulas Papales.

La importancia básica y de fondo de la Audiencia fue establecer la existencia de una situación de vulnerabilidad de los pueblos indígenas; a pesar de posiciones y exposiciones  tan divergentes y de la argumentación aparente del gobierno,  se dejó claro que en nuestro país, aún es un tema pendiente el cumplimiento de la consulta a pueblos indígenas.

En consecuencia  se cumplió con los objetivos de la Audiencia.

Primero, presentar ante la CIDH, antecedentes y hechos en referencia a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los pueblos indígena originarios de Bolivia, en referencia al ejercicio del derecho a la consulta libre, previa e informada.

Segundo, denunciar que la existencia de esta situación de vulnerabilidad es producto de las políticas, acciones y medidas legislativas promulgadas por el gobierno boliviano; que de forma sistemática y continua, busca evadir la aplicación del derecho a la consulta, con la aplicación de procesos no consensuados, impuestos de forma unilateral y convocados por dirigencias paralelas y aplicadas a los pueblos por el órgano ejecutivo.

(1)(2)

http://www.procuraduria.gob.bo/index.php/component/content/article/73noticias/344-elestado-acude-ante-la-cidh-y-desmiente-vulneracion-del-derecho-a-la-consulta-previa-hacia-lospueblos-indigenas.

(3)(4)(5)

Informe; “Sobre la situación de los derechos de los pueblos indígena originarios-Sin los Pueblos Indígenas no hay Estado Plurinacional”, Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, La Paz – Bolivia, 2016.

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Fobomade

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