A los habitantes del Tipnis solo les queda el Supremo Recurso de la Rebelión

Todas estas luchas las vienen realizando por la defensa de su territorio, pero a pesar de que sus derechos figuran en las leyes, aun no gozan  plenamente del ejercicio de sus derechos.  Aún de la autonomía indígena, sus territorios siguen siendo amenazados, los dirigentes perseguidos y desconocidos, en un gobierno que se auto-identifica como indígena y que supuestamente adopta con políticas favorables.

Los pueblos indígenas de las tierras bajas y habitantes del Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), organizados en instancias como la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), Sub Central TIPNIS, Asamblea del Pueblo Guaraní, Sub Central TIM, decidieron realizar la VIII Gran Marcha Indígena por la Defensa del TIPNIS, por la Vida, la Dignidad y los Derechos de los Pueblos Indígenas que partió desde Trinidad hacia La Paz el 15 de agosto de 2011, donde sufrieron muchas represalias.  El 31 de agosto, los colonizadores inician cercos y bloqueos en la localidad de Yucumo, que impiden a los marchistas recibir donativos humanitarios que la sociedad civil solidariamente estaba enviando, se les privó de alimentos, agua, medicamentos y vituallas.  El 25 de septiembre en Chaparina, el órgano represor del Gobierno boliviano al mando del ex Ministro Sacha Llorenti atentó contra la vida de hombres, mujeres y niños indígenas, a quienes sometió a una dura represión y una abierta vulneración de sus derechos humanos.

Pese a todos estos acontecimientos los indígenas del TIPNIS, llegaron a la sede de gobierno y presionaron hasta conseguir la promulgación de la Ley 180 de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure TIPNIS, de 24 de octubre de 2011.  Posteriormente reglamentada  mediante D.S. No. 1146 en 24 de febrero de 2012.

Al ver afectados sus intereses con la suspensión de la construcción de la carretera San Ignacio de Moxos-VillaTunari, el  20 de diciembre de 2011, el gobierno propicia una contramarcha desde la localidad de Isinuta, trópico de Cochabamba, liderada por el dirigente del CONISUR Gumercindo Pradel, para exigir la apertura de la carretera, marcha conformada por pobladores de la ciudad de San Ignacio de Moxos, Central Obrera Regional de San Ignacio – COR, Juntas Vecinales de San Ignacio de Moxos, comunidades colonas dedicadas al cultivo de coca, que se hallan dentro el Polígono 7 o zona colonizada.  Esta contramarcha al contrario de la marcha de los legítimos propietarios del Territorio Indígena fue visitada por diputados y senadores, que ofrecieron todo el apoyo para que la Ley 180 que prohíbe la construcción del Proyecto estatal atravesando el TIPNIS sea abrogada.

En fecha 30 de enero de 2012, arribaron a la ciudad de La Paz los miembros de la organización Consejo de Indígenas del Sur – CONISUR, y rápidamente se reunieron con el Presidente del Estado y Ministros, no sólo para la abrogación de la Ley 180 sino para aprobar la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure TIPNIS, que fue promulgada en fecha 10 de febrero de 2012.

Nuevamente el Territorio Indígena es objeto de la vulneración de derechos colectivos, aspecto que aflige a los pueblos indígenas habitantes del TIPNIS que exigen respecto a su derecho al territorio

En fecha 27 de abril de 2012 se inicia la IX marcha, reclamando al gobierno respete las conquistas alcanzadas por los pueblos indígenas y con el objetivo de que toda la sociedad boliviana haga conciencia del daño ambiental que ocasionaría este proyecto carretero.  Entre los reclamos indígenas se reivindica la Ley 180 y se exige  anular la Ley 222.  Nada de ello ocurre y los indígenas decidieron regresar a su territorio y defender desde allá su Casa Grande.

Desde la promulgación de la Ley de Consulta, los derechos colectivos de los pueblos indígenas habitantes del TIPNIS se ven afectados, ya que arbitraria y unilateralmente.  El gobierno inicia el proceso de Consulta en el territorio el 29 de julio, por lo que los indígenas mediante sus instituciones representativas y representantes elegidos legal y legítimamente recurren a la justicia para que este órgano jurisdiccional haga respetar la Constitución, Leyes, Convenios Internacionales, su estructura orgánica, la libre determinación y territorialidad, asimismo sus usos y costumbres.

Pero no simplemente se manifestaron los representantes del TIPNIS y sus instituciones representativas, sino también la sociedad civil para que se respete los derechos ambientales como establece la Constitución Política del Estado.

Se presentaron todas las acciones de defensa que faculta la Constitución Política del Estado las cuales fueron rechazadas y declaradas como  IMPROCEDENTES por el Órgano Jurisdiccional.  Haciendo una cronología de estos recursos mencionamos los siguientes:

Recurso de Acción Popular presentado por Rafael Quispe, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró IMPROCEDENTE.

Recurso de Acción de Cumplimiento a la Sentencia Constitucional presentado por Rafael Quispe IMPROCEDENTE.

Recurso de Acción de Amparo Constitucional presentado por Rafael Quispe IMPROCEDENTE

Recurso de Acción de Amparo Constitucional presentado por Fernando Vargas Mosua IMPROCEDENTE.

Recurso Acción de Inconstitucionalidad a la Ley 222, presentado por el ex Diputado Pedro Nuny IMPROCEDENTE.

Recurso de Acción Popular presentado por la sociedad civil en la ciudad de La Paz, por los señores Loyola Guzmán Lara Vda. de Melgar, Remberto Cárdenas Morales, Luis Alberto Rico Arancibia, Waldo Albarracín Sánchez, Facundo Hurtado Castellón, Olga Beatriz Flores Bedregal, Roger Gilberto Cortez Hurtado, José Antonio Quiroga Trigo, Mónica Graciela Moraes Ramírez, Mary Jenny Ybarnegaray, alegando el incumplimiento de normas de protección al medio ambiente, Convenios Internacionales sobre medio ambiente que Bolivia ratificó, como el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Ley Nº 1576 de 25 de julio de 1994); los Convenios de Viena y Montreal para la Protección de la Capa de Ozono (Leyes Nº 1584 y 1933 de 21 de diciembre de 1998); el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley Nº 1580 de 25 de julio de 1994) y otros declarado IMPROCEDENTE.

Agotados todos esos recursos a los habitantes del TIPNIS solo les queda recurrir al Supremo Recurso de la Rebelión para defender su territorio.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada en 1948, expresa en su preámbulo párrafo tercero lo siguiente:

\"Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión\".

El Gobierno boliviano no respeta el régimen de derecho, su actuación no se sujeta a las leyes ni respeta los derechos de las personas, y los pueblos indígenas deben buscar la DEMOCRACIA esencia de la libertad que no podrá ser regateada a pesar de los esfuerzos de los abusivos, déspotas y tiranos coyunturales que se opongan a los derechos colectivos.

El territorio para los pueblos indígenas, no puede ser objeto de negociación, ya que el hábitat natural, donde se desarrollan y desenvuelven es fundamental porque significa su vida misma.

Los sacrificios de los pueblos indígenas son para beneficio de todos los bolivianos y bolivianas, resultados de luchas de buena fe, de respeto y de sinceridad.

Vivir en democracia es vivir en libertad,

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