Omisión a la protección del arte y la cultura en Bolivia

Pero aunque la Ley y su reglamento están vigentes, estas normas están siendo vulneradas tanto por el  Gobierno central, como a nivel departamental y municipal.

Muchos de los artistas, no cuentan con un titulo que les reconozca esa condición.  No pasan por las aulas de Conservatorios, Escuelas de Arte ni academias especializadas en el exterior, simplemente hacen arte, crean y revalorizan las manifestaciones culturales de nuestro país.

Algunos se van al exterior, pero los más, se quedan en Bolivia aún de no existir políticas públicas que fomenten el arte y la cultura y protejan a los artistas y creadores de ese valor intangible con el que contribuyen al desarrollo de nuestro país.

Los artistas no tienen un trabajo estable que les garantice un salario mensual, no cuentan con la cobertura de un seguro de salud ni otros beneficios sociales, pero dejan el corazón en cada escenario, en cada obra de su creación, arriesgan su propia integridad física cuando reclaman por el respeto de los derechos con interpretaciones como  “Los Mineros” (1), “Yo te nombro libertad” (2), o “Warmis” (3). Aun cuando simplemente ocupan una esquina en el semáforo y hacen unos cuantos malabares dan lo mejor de sí y sólo esperan el aporte de unos centavos para comer, para tomar un refresco, para apoyar a un amigo.

Lamentablemente, aún no hemos aprendido a valorar el trabajo que se hace desde las trincheras del arte en nuestra ciudad, no hemos aprendido a respetar el trabajo de las personas, no hemos aprendido a tratar bien a quienes prestan un servicio a la comunidad.  Tenemos entonces el  desafío colectivo, como ciudadanos y ciudadanos de a pie, de valorar el arte y la cultura en todas sus expresiones.

Pero tal vez el desafío inmediato es que los funcionarios públicos o, mejor, los servidores públicos, apliquen las leyes que protegen y promueven el arte y la cultura y asuman que los artistas y creadores están exentos del pago de impuestos y de la presentación de facturas. Para tal efecto, cumplimos con reproducir las partes pertinentes de las normas que amparan al arte y la cultura.

La Ley 2206 de 2001 y su Decreto Supremo Reglamentario 1241 de 23 de mayo de 2012

DECRETA: Artículo 1. Cumpliendo los preceptos constitucionales establecidos en el Artículo 192º, (ojo este art. de la antigua Constitución) de la Constitución Política del Estado, mediante la cual se establece que las manifestaciones del arte son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión, se eximen del pago de Impuestos al Valor Agregado (IVA), Transacciones, (IT) a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos.

Artículo 2.  Esta liberación deberá contar con el auspicio o realizarse en los espacios y/o escenarios municipales y nacionales, destinados a la protección, difusión y promoción de las artes representativas de los artistas bolivianos.

Y su Reglamento lo ratifica en el Art. 4.- textualmente (Exenciones del IVA, IT e IUE) Se exime del pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA, Impuesto a las Transacciones – IT e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos producidos por artistas bolivianos, en los siguientes casos:

1.    Cuando el evento sea realizado en los espacios y/o escenarios de propiedad del Gobierno Central o Municipal, destinados a la difusión y promoción de las artes representativas de artistas bolivianos. Estos espacios y/o escenarios estarán definidos como tales por el nivel de gobierno correspondiente, dentro del ámbito de su competencia, ya sea con carácter permanente o para la realización de un evento específico;

Este numeral 1, del reglamento provoca una situación de incertidumbre puesto que la mayoría de los eventos auspiciados por las entidades territoriales autónomas como son los gobiernos Departamental y Municipal se realizan en calles, plazuelas y plazas y se paga por el servicio prestado a intérpretes y compositores, pero a la hora de la hora a falta de factura se aplica el descuento del 15,5 %.

En el caso de las actividades culturales programadas en teatros y casas municipales de cultura el numeral 4 del Art. 4 del Decreto Supremo No. 1241 establece la dosificación de boletos o entradas con fines de exención impositiva:

4.    Cualquier otro evento auspiciado o coauspiciado por el Ministerio de Culturas y las Unidades Territoriales Autónomas.   La Administración Tributaria autorizará la dosificación de boletos o entradas, sin derecho a crédito fiscal. El Servicio de Impuestos Nacionales en coordinación con el Ministerio de Culturas, queda encargado de reglamentar lo establecido en el presente Artículo, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Los artistas se preguntan ¿en qué estamos errando o qué hacemos mal? Cada quien interpreta la ley como le conviene.

Bien sabemos que los festivales, encuentros culturales, verbenas, serenatas u otros que son patrocinados por Alcaldías y Gobernaciones constituyen limitadas oportunidades para que los artistas puedan acceder a una compensación pecuniaria por su trabajo, y la ley establece que el pago por el servicio debe realizarse sin descuento, respetando el monto acordado en la pro forma que presentan incluso antes de la firma de un contrato. 

Asimismo, la Reglamentación establece la dosificación de entradas para eventos gratuitos auspiciados por las Entidades Territoriales Autónomas, pero rara vez se hacen eventos en teatros porque se aplican tarifas por el alquiler de estos escenarios, salvo, claro está, si se consigue el auspicio del municipio o entidades públicas que tienen tuición sobre estos escenarios.

Ahora, si bien vamos a tutelar el valor del arte desde nuestras ETA’s, y se exige toda la documentación por presentación más la dosificación de facturas por espectáculos artísticos, imaginemos que los pequeños espacios como boliches, cafés y otros tendrían que tramitar dosificación de entradas si cobran cover… se estaría decretando el fin a las manifestaciones culturales libres que se hacen en estos espacios de bohemia apreciados por la población.

A partir de la presente gestión 2013, la Ley concordante con su reglamento Art, 6 también conmina a los artistas a registrarse.

Articulo 3.- Los Gobiernos Municipales a través de sus Departamentos de Cultura, registrarán a los artistas nacionales que promuevan la difusión de nuestra producción nacional, elevando tales registros al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que se establezca un Directorio de Artistas Nacionales en el cual se registren todos los artistas que serán beneficiados con esta Ley. El reglamento indica en su Artículo 6°.- (Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos).-

Se crea el Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos a cargo del Ministerio de Culturas. Los artistas y las personas naturales o jurídicas vinculadas a actividades artísticas, para estar inscritos en el Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos, deberán cumplir con los requisitos establecidos mediante Resolución emitida por el Ministerio de Culturas. El Ministerio de Culturas otorgará un certificado que acredite la inscripción en el Sistema Plurinacional de Artistas Bolivianos. A efectos de facilitar el registro de artistas bolivianos, el Ministerio de Culturas podrá suscribir acuerdos o convenios intergubernativos con las Entidades Territoriales Autónomas. El Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos será público, de tal forma que cualquier persona podrá acceder a la información que contenga.

Artículo transitorio Único.- A partir de la gestión 2013, para beneficiarse de los alcances del presente Decreto Supremo, los artistas nacionales y las personas naturales o jurídicas vinculadas con actividades artísticas, obligatoriamente deberán estar inscritos en el Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos.

Este artículo de la reglamentación obliga al registro e inscripción de artistas, pero ¿cómo se puede acreditar la condición de artista, cuando no existen casas superiores de estudios de Bellas Artes con expertos en las diferentes áreas, artes musicales, escénicas, literarias, artes plásticas nombrando unas pocas del sin fin de artes que hay ahora alternativo urbano y muchas más?.

Mientras el gobierno central se ha dado a la tarea de auspiciar a artistas  de trayectoria internacional que no están expuestos a la clausura de sus eventos, ni a la presión por el pago de impuestos, y que además cuentan con el respaldo de campañas de difusión y promoción, los artistas bolivianos se gestionan sus conciertos y presentaciones, proponen políticas culturales y proyectos diversos, esperan auspicios que nunca llegan, y para colmo, sufren los atropellos de los servidores públicos.

Esperemos que esta revisión de las normas permita colaborar con quienes trabajan en las ETA’s, e informar a los funcionarios públicos para que apliquen lo que la normativa boliviana establece para la promoción del arte y la cultura.

Y todos los artistas, folkloristas, troveros, jazzeros, murgueros, callejeros, teatreros, bailarines, mostrando su arte en calles y plazas,  apoderándose de lo que realmente es la cultura, a ¡alzar vuelo juntos! A seguir luchando por conseguir mejores condiciones para seguir trabajando como obreros del arte cada día a cada paso, de la mano y hombro con hombro.

Print Friendly, PDF & Email
Fobomade

nohelygn@hotmail.com

Deja un comentario:

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *