Entre los aspectos destacables de la ley se cita lo siguiente:

RECONOCE: a la agricultura familiar como una producción caracterizada por la relación del trabajo familiar y los recursos productivos disponibles como estrategia que diversifica la producción, para garantizar la soberanía alimentaria de las futuras generaciones; promueve el desarrollo productivo integral sustentable y comprende las actividades productivas.

CARACTERISTICAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR: 1. La integración y participación de cada uno de los miembros de la familia en las etapas de recolección/manejo, producción agrícola, acopio, transformación, comercialización y consumo o cualquiera de ellas, y con diferentes niveles de responsabilidad. 2. La contribución a la disponibilidad de alimentos para la nutrición y la alimentación sana de toda la población con soberanía alimentaria. 3. La utilización predominantemente de mano de obra de la propia familia en las actividades de la agricultura familiar y otras actividades diversificadas. 4. La práctica de principios de solidaridad y reciprocidad. 5. El ingreso económico familiar predominantemente originado de la propia actividad familiar. 6. La toma de decisiones y dirección de la actividad productiva a cargo de la familia. 7. El énfasis en la diversificación productiva y la sustentabilidad de los sistemas de vida y los componentes de la Madre Tierra. 8. La alta valoración y respeto por las prácticas y costumbres productivas culturales propias, solidarias y recíprocas. 9. Ser una alternativa a los sistemas convencionales de producción.

ACTORES O SUJETOS: son 1. Las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias – OECAS de la agricultura familiar sustentable; 2. Las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas reconocidas como Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y; 3. Las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable. 

DESTINO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR: El Estado Plurinacional de Bolivia definirá el destino de la producción, priorizando el autoconsumo familiar, la seguridad alimentaria con soberanía y considerando la generación de excedentes para mercados externos.

BENEFICIOS: Para los proveedores de alimentos, el Estado considerará a estos sujetos al Programa de Alimentación Complementaria Escolar, el Subsidio de Lactancia Materna y otros.

COMERCIALIZACIÓN: El Estado y las entidades territoriales autónomas, promoverán la búsqueda y promoción de mercados locales, nacionales y de exportación para los productos de la agricultura familiar nacional, asimismo apoyarán a la realización de ferias nacionales, departamentales y locales que lleguen directamente a los consumidores a precios accesibles.

SU DIFUSIÓN: Están a cargo del Estado, a través de medios de comunicación estatales y privados con el objeto de que la población se concientice sobre los valores nutritivos de los productos nacionales y practiquen hábitos de consumo de alimentos sanos.

Los medios de comunicación estatales, cederán espacios gratuitos para la difusión de los productos alimenticios y actividades de la agricultura familiar sustentable. Asimismo, deberán responder a la naturaleza de la información, así como el público al que va dirigido, además del acceso a las diferentes tecnologías de la información y comunicación. 

EDUCACIÓN: El Estado promoverá la formación técnica superior y capacitación en el área rural, reconociendo las formas propias de aprendizaje y transmisión de conocimientos y saberes ancestrales que es caracterizada por: 1. Ser una educación integral que prepara para la vida y el trabajo fomentando la solidaridad. 2. Ser de naturaleza itinerante que responda a la realidad rural de la agricultura familiar sustentable y promueva el auto aprendizaje. 3. Desarrollar formas de aprendizaje y de transmisión de conocimientos con metodologías propias. 4. Promover la formación de lideresas y líderes productivos para el desarrollo del sector y la incidencia en diferentes plataformas de acción para la agricultura familiar sustentable. 

ESCUELA INTERNACIONLA PARA LA VIDA: Los espacios de integración del diálogo de saberes para la agricultura familiar sustentable, se traducirán en la Escuela Internacional para la Vida y la Producción liderizada por las productoras y los productores de la agricultura familiar sustentable, en el marco de las Políticas de Educación y Regulación establecidas por el Ministerio de Educación.

EDUCACIÓN ALIMENTARIA NUTRICIONAL: El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, incorporará en la malla curricular del Sistema Educativo Plurinacional, la educación alimentaria nutricional, la importancia del consumo de productos de origen nacional, incluyendo los de la agricultura familiar sustentable, sanos nutritivos y culturalmente apropiados.

DEBERES DE LA SOCIEDAD Y DE LAS PERSONAS: Las personas de forma individual y colectiva, tienen el deber de valorar el consumo de alimentos nacionales producidos por la agricultura familiar sustentable y difundir los mismos a nivel nacional e internacional.

INSTITUCIONALIDAD DE LA AGRICULTURA FAMILIAR: La agricultura familiar sustentable será institucionalizada y el encargado será el Viceministerio de Desarrollo Rural Agropecuario del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, quien establecerá los programas y proyectos correspondientes para el fortalecimiento de la agricultura familiar sustentable.

La ley denominada “LEY DE ORGANIZACIONES ECONÓMICAS CAMPESINAS, INDÍGENA ORIGINARIAS – OECAS Y DE ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS – OECOM PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA”, trata de integrar las diferentes formas de asociatividad existentes en el país que se dedican a la recolección/manejo, producción agrícola, acopio, transformación, comercialización y consumo; reconoce las actividades y aportes que realizan estos sujetos de derecho para lograr la SOBERANIA ALIMENTARIA que es uno de los objetivos del Estado Plurinacional de Bolivia, asimismo proporciona a estos actores beneficios en la parte educativa, pero para la aplicabilidad de esta Ley se deberá esperar la reglamentación.

En una siguiente nota se tocarán los artículos más complejos para su futura aplicabilidad.

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