CIDH urge a Estados Miembros a velar por respeto y garantía de los derechos de los pueblos indígenas

10 de agosto de 2012

Con ocasión de la reciente celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado a los Estados miembros de la OEA a velar por el respeto y garantía de los derechos humanos de los pueblos indígenas, en especial sus derechos a la protección de las tierras que han oocupado históricamente y los recursos naturales de esos territorios, así como su derecho a la consulta previa, libre e informada con respecto a las decisiones que puedan afectarlos. Asimismo, la CIDH manifiesta su preocupación por la situación de pobreza y pobreza extrema en la que se encuentra un alto porcentaje de la población indígena en el continente, expresada particularmente en la desnutrición crónica de niñas y niños indígenas.

La protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales es un asunto de especial importancia para la CIDH. Esto se debe a que el goce efectivo de este derecho implica no sólo la protección de una unidad económica sino de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra.

La CIDH considera que para el goce efectivo del derecho a la propiedad comunal de los pueblos indígenas y tribales sobre las tierras que han usado y ocupado tradicionalmente, resulta fundamental que los Estados garanticen el derecho de los pueblos indígenas y tribales a la consulta previa, libre e informada con respecto a las medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarlos, implementada de acuerdo a sus costumbres y tradiciones. Como ha explicado la CIDH en su Informe sobre Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales, el derecho a la consulta se vincula con múltiples derechos humanos individuales y colectivos, como el derecho a la participación e identidad cultural.

De otro lado, la CIDH observa con preocupación los diversos conflictos sociales que surgen por intereses de terceros en los recursos naturales que se encuentran en territorios indígenas. La CIDH nota que tales situaciones, expresadas con frecuencia en actos de protesta social, se encontrarían vinculadas a la falta de medidas adecuadas que permitan hacer efectivos los derechos de los pueblos indígenas.

La CIDH llama a los Estados de las Américas a poner en vigencia mecanismos legales e institucionales que permitan proteger efectivamente los territorios y recursos naturales ocupados históricamente por los pueblos indígenas, a través del reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de tierras de su propiedad colectiva. Asimismo, exhorta a dar cumplimiento efectivo a los estándares del sistema interamericano de derechos humanos relativos al derecho a la consulta previa, libre e informada con relación a decisiones que les afecten, a través de procedimientos culturalmente adecuados, y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales de toma de decisión. La CIDH insta además a los Estados a terminar con el flagelo de la desnutrición de niñas y niños indígenas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.



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