Debida Consulta Previa en el Tipnis: Debida Información Previa III

Si se niega el derecho a la información, se niega también el derecho a decidir libremente y se comete una violación a otros derechos fundamentales.

Existe una noción integradora del derecho a la información en cuyo significado convergen los distintos derechos y libertades. Por otro lado, así como el derecho a la información se fundamenta como derecho humano, el derecho al acceso a la información tiene un fundamento político: la salvaguarda y garantía del Estado Democrático.

El acceso a la información es una instancia necesaria para la participación ciudadana y la protección de los derechos, dado que sin información adecuada, oportuna y veraz, la sociedad difícilmente se encuentre en condiciones óptimas para participar en la toma de decisiones. La constitución la ha establecido como una garantía individual y colectiva, para que se aplique como condición imprescindible en los procesos de deliberación y toma de decisiones y se aplica para el caso de la consulta en el TIPNIS. Por tanto la información debería ser adecuada, oportuna y veraz.

Así,  en la experiencia colombiana sobre la consulta previa a los pueblos indígenas y a la que tanto aluden las autoridades de gobierno que conducen el proceso de consulta en el TIPNIS, la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia C-891 de 2002) expresamente señala que la  comunidad debe tener “un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, así como sobre los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en ejecución. Que la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera en que la ejecución de los referidos proyectos puede conllevar una afectación o menoscabo a los elementos que constituyen la base de su cohesión social, cultural, económica y política”.

En Colombia, la consulta es previa y la información es también previa, suficiente y adecuada, por cuanto las comunidades consultadas deben tener un  conocimiento pleno sobre el proyecto que se propone realizar en su territorio” y constituye una obligación del Estado entregar todos los elementos necesarios para la toma de decisiones. Aquí es importante el elemento oportunidad e integralidad.

Por tanto para ejecutar un cronograma de consulta -es decir el trabajo que implicará el registro de la otorgación de consentimiento o rechazo-  se debe implementar un proceso “previo” de entrega de información, toda la documentación, por ejemplo, que describa la planificación de los proyectos que eventualmente puedan afectar al territorio indígena, los estudios técnicos, ambientales (Estudio de Impacto Ambiental -EIA ó Estudio Ambiental Estratégico -EAE), sociales y económicos. Asimismo, si existe un plan de aprovechamiento hídrico de cuencas se deberá informar si éste afectará a los rivereños aguas arriba y aguas abajo, y si existe una previsión de las zonas, municipios, departamentos que serán impactados. De igual manera, si existiera la decisión del aprovechamiento hidrocarburífero en ciertas zonas del país, donde se identifica existencia de pueblos indígenas, debe ser informada. La información como derecho está relacionada al derecho a la participación.

En la experiencia Colombiana, los primeros momentos del proceso de consulta son la “Fase de información”, es decir de socialización de la información, y la “Fase de identificación y protocolización”. En la fase de información, la comunidad indígena consultada debe tener los espacios y tiempos suficientes para analizar y comprender la información recibida para la toma de decisiones y otorgar su consentimiento o rechazar el proyecto. También dentro esta fase el Estado debe informar qué es la consulta como derecho. La información, si se trata de un proyecto concreto como la construcción de la carretera, implica medidas compensatorias o de resarcimiento a las comunidades que potencialmente podrían sufrir pérdidas, desplazamientos y daños varios que deben ser oportunamente identificados y efectivamente cubiertos por el Estado.

Por tanto, el proceso de consulta en el TIPNIS que actualmente impulsa el gobierno, debió estar precedida de la entrega de información integral, veraz, clara, oportuna, pública, accesible para todas y cada una de las comunidades del TIPNIS y, por supuesto, sus entidades representativas.

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Fobomade

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