Esta ley fue promulgada por el Presidente Evo Morales en un acto especial efectuado en el Coliseo Cerrado de la ciudad de La Paz y fue presentada ante una concentración de delegaciones campesinas de todo el país como un instrumento de liberación social, cultural y financiera.

En la promulgación de la ley, se anunció la creación de un seguro agropecuario, de empresas dedicadas a la labor agrícola como la fábrica de fertilizantes, el banco de provisión y producción de semillas; de empresas de apoyo a la comercialización comunitaria, de mecanización del agro y tecnificación; y  de la empresa pública de agua.

¿Donde están estas empresas?

La única que está en funcionamiento, pero que aún no ha desarrollado mecanismos para asegurar el acceso a los pequeños productores, es el banco de provisión y producción de semillas.

Para que las organizaciones sociales apaguen sus voces, se promulgó el Seguro Agropecuario Agrario Universal “Pachamama” a través del Decreto Supremo No. 942 del 2 de agosto de 2011, donde las organizaciones sociales no vieron el alcance del mismo ya que este Decreto Supremo Reglamenta parcialmente, determinando las condiciones de implementación del Seguro Agrario para Municipios con Mayores Niveles de Extrema Pobreza – SAMEP –,  así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Instituto del Seguro Agrario – INSA.

Hasta el momento, ningún sector productivo se ha beneficiado y, desde su reglamentación parcial, no se ha vuelto a hablar de la universalidad del seguro.

Entre otras cosas, la Ley 144, establece que  los productos comestibles y alimentos importados deben exhibir una etiqueta en caso de que hayan sido procesados con transgénicos. En Bolivia solo se conoce un producto con etiquetado – aunque no muy notorio – , es el caso de la carne de soya que forma parte d el subsidio de lactancia y en cuya etiqueta se indica que está “elaborado con soya no transgénica”.

¿Quién debe realizar dicho control?

Según la Ley 144, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias es la entidad responsable de vigilar el uso del recurso genético e impulsar el mejoramiento de las semillas,  mientras que el Comité Biogenético debe fiscalizar la provisión de semillas para evitar el uso de transgénicos, pero estas dos instituciones no cumplen sus funciones.

La Ley 144, establece claramente los plazos para la aprobación de las reglamentaciones que deben asegurar su plena puesta en vigencia. El único plazo que se cumplió fue el de la Clausula TERCERA de las disposiciones transitorias con el Decreto Supremo No. 943 de 02 de agosto de 2011, sobre el diferimiento del Gravamen Arancelario – GA, por un periodo de cinco años, para la mercancía identificadas en las subpartidas arancelarias.

Al margen de ello, todos los plazos establecidos a partir de la promulgación de la Ley 144, están siendo incumplidos.

El Órgano Ejecutivo debió emitir en el plazo de 120 días las disposiciones normativas para la creación y fortalecimiento de las entidades públicas responsables de concretar la revolución productiva comunitaria agropecuaria.

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural debía presentar en el plazo de 60 días la normativa de la banda de precios para garantizar el precio justo del productor al consumidor ya que se abrogó el 21060 pero el mercado se sigue rigiendo por la oferta y la demanda.

El Órgano Ejecutivo debía emitir, en el plazo de 90 días, la normativa para la ampliación preferente del servicio de provisión de productos para el Programa de Alimentación Complementaria Escolar y el Subsidio de Lactancia Materna. .

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural debía emitir, en el plazo de 60 días,  la normativa para el sello social que debe certificar el  uso de mano de obra e insumos locales provenientes de la producción agropecuaria.

¿Dónde están estas normativas? Ya pasaron 360 días, los plazos han sido sobrepasados, pero las disposiciones no han sido aprobadas.

A un año de la promulgación de la Ley 144 no existe cambio alguno. ¿Dónde está la Revolución Productiva? ¿Dónde están las organizaciones productivas ya beneficiadas?

La Ley 144 ha terminado siendo un saludo a la bandera. El Pacto de Unidad que ha promovido esta ley, no ha realizado el seguimiento para su implementación, al punto que aún ni los beneficiarios saben cómo definir qué es una Organización Económica Comunitaria – OECOM.

La ley las reconoce, pero no se sabe quiénes son. ¿Serán asociaciones, cooperativas, microempresas, sociedades? ¿Qué son las OECOM, otro tipo de asociatividad? ¿Quién reconoce a este tipo de organizaciones, el Estado, la gobernación o su municipio?

Estas interrogantes debían ser aclaradas con la reglamentación, que por lo que se sabe aún no están en proceso de elaboración.

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