La actual Constitución Política del Estado, ha establecido el principio de prohibición sobre los transgénicos. En su Art. 255 establece: “II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de: (…) 8. Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente” (Art 255.II.13).

En algunas reuniones, servidores públicos y personas supuestamente entendidas en la materia, aseguraron iracundamente que aquel artículo se hallaba en el capítulo de Relaciones Internacionales y, por tanto, es aplicable sólo cuando el Estado firmara algún instrumento internacional.

Pero resulta que el texto supremo constitucional indica la orientación y la calidad de lo determinado en su jerarquía de “principio” si, a momento de firmar convenios y tratados  y el respectivo establecimiento de esos principios que son las innovaciones constitucionales dentro la legislación nacional e internacional, como contribución del Estado de Bolivia al mundo. Esa descripción de principios, que incluye el punto 8 que les cito, no está sujeta a ninguna condición restrictiva de su uso y más bien se convierte en el marco interpretativo a momento de legislar.

Dice “prohibición” de importar, introducir en el mercado nacional; dice “prohibición” de producir, es decir que dentro el territorio nacional, o sea de Bolivia, no se pueden producir transgénicos; dice “prohibición” de comercializar, lo que equivale a no poner en circulación en el mercado nacional productos transgénicos de ninguna clase; y dice “otros” elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente. ¿Qué significa esta última sentencia?, que el Estado habrá verificado que esos pretendidos transgénicos efectivamente no dañan la salud y el medio ambiente. Esta verificación debe hacerse a través de estudios científicos, evaluación de riesgos, pruebas fehacientes de que no dañan.

El concepto inocuidad de los alimentos adquiere una mayor y determinante  importancia, y las instancias gubernamentales encargadas de garantizarla, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, deben velar por la no propagación de los riesgos microbiológicos (Salmonella o Escherichia coli); los contaminantes químicos de los alimentos; la evaluación de nuevas tecnologías alimentarias, como los alimentos genéticamente modificados, y todo un sistema del control constante de y para seguridad de la cadena alimentaria de la ciudadanía. En resumen, debe quedar meridianamente demostrado que ciertos productos alimenticios que se ofertan en el mercado no producirán efectos negativos reactivos en el ser humano, ni podrán en riesgo su vida.

Entonces, el principio constitucional es claro, y por ello muchos movimientos de consumidores y ambientalistas se han pronunciado y convocado a la sociedad boliviana a demandar, conocer y pronunciarse para evitar que los transgénicos circulen libremente en el mercado.

El principio impone al Estado la responsabilidad de generar políticas y mecanismos efectivos que cumplan con el mandato constitucional con grado de principio.

Un principio de derecho es una directriz, un precepto, un mandato, el fundamento básico que explica la esencia del derecho u obligación; establece el espíritu del Derecho. Es decir, que orienta a que ese derecho u obligación se desarrolle legislativamente conforme fue concebido y para que cumpla su esencial finalidad y, por tanto, en jerarquía es superior a la norma.

Para tener claro el mandato constitucional sobre los transgénicos, es también necesario referirse al Art. 409 que dice que “La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley”.  Aparentemente, encontramos una contradicción con el principio establecido en el Art. 255 de la Constitución, pues ¿si el principio establece la prohibición de transgénicos, y éste otro artículo habla de regulación, significa que se aceptan los transgénicos? En realidad, no porque se trata de artículos complementarios.

Veamos.  Si el principio es la línea rectora del derecho, la prohibición de transgénicos (Art. 255) impide que más transgénicos se introduzcan y produzcan en el territorio nacional, en tanto que la regulación (Art. 409) se aplica a los productos transgénicos que se hallaban en el territorio nacional. Pero, atención, no cualquier transgénico que haya ingresado en el territorio nacional de forma ilegal e irregular, sino para aquellos legalmente puestos en el mercado y aceptados por el Estado de Bolivia para su producción, en el marco de la seguridad jurídica y control de parte de los órganos estatales competentes.

La legislación prexistente a la nueva Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, establece procedimientos técnicos para que un transgénico se produzca y circule dentro del territorio nacional, si no se cumplen puede ser declarado ilegal.

Respecto al consumo de transgénicos, existe una norma poco difundida que establece la responsabilidad de toda empresa de advertir en la etiqueta que el producto contiene transgénicos.  Una norma que se cumple a medias.

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