TIPNIS: La Justicia intimida a los indígenas y victimiza a los represores

Rafael Quispe Flores, quien era Mallku de Industrias Extractivas del CONAMAQ y estuvo presente durante toda la Marcha, recibió una citación el día de ayer, aunque con fecha 31de enero. El mandamiento no lleva día ni hora, pero indica que en caso de inasistencia se expedirá mandamiento de apremio. Convoca a Rafael Quispe a prestar “Declaración Informativa Policial en calidad de testigo dentro del proceso penal seguido de oficio contra los autores por el delito de tentativa de homicidio y lesiones graves y leves.”

Es inconcebible que dos fiscales de materia, José Ángel Ponce Rivas y Patricia Alejandra Santos Cabrera, el primero a cargo de la Comisión Investigadora de los hechos del 25 de Septiembre, y la segunda asignada al caso, firmen una citación que es nula de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, porque inobserva formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado y tratados internacionales, como el Pacto de Derechos Humanos de San José de Costa Rica.

Los artículos 167, 169 y 164  establecen los vicios procesales por incumplimiento a los requisitos de la citación, defectos y las causales de nulidad por no cumplir dichos requisitos. Específicamente el Art 164 establece “La diligencia de notificación hará constar el lugar, fecha y hora de que se la practique…” y el Art 166 establece la Nulidad de la notificación si en la diligencia no consta la fecha y hora de su realización (inciso 3).

Por lo tanto las citaciones entregadas a las víctimas de la represión no son sino intimidaciones que ningún abogado y menos fiscal podría hacer sin descalificarse profesional y éticamente. Cabe solicitar al Colegio de Abogados y a la Facultad de Derecho informar como han obtenido su título estos fiscales de materia y también los motivos por los cuales la fiscal Patricia Santos debe responder por denuncias en su contra.

El Ministerio Publico no puede ser un agente del gobierno. Se trata de una magistratura que tiene como finalidad la persecución de los delitos y la defensa de la ley ya la sociedad. Esto recuerda el caso de Amayapampa y Capasirca en que los masacradores fueron convertidos en victimas de los trabajadores masacrados y pone así al Ministerio Publico en situación de continuidad de lo que ocurriría con el Ministro de Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada.

La fiscal Patricia Santos, con graves denuncias por retardación de justicia presentadas por el Centro Cívico Cultural 20 de Octubre, actualmente remitidas por el Fiscal de Distrito al Fiscal General del Estado Plurinacional en Sucre, ante el requerimiento de información del caso, sostuvo que solo entregaría información a las personas que sean parte de alguno de los juicios y previa aprobación del fiscal Ponce. Esto es una situación contraria al debido proceso, ya que los sumarios secretos son producto del sistema inquisitorial y no rigen en parte alguna del planeta. No existe situación delicada que impida el público conocimiento. Cualquier reserva solo se justificaría en caso en que la investigación afecte la seguridad interna del Estado. Por lo tanto la actitud de la fiscal Santos puede calificarse como encubrimiento a los hechores de la represión.

Cabe señalar que el fiscal representa al Estado en el ejercicio de la acción penal.  En el caso de la represión a los marchistas indígenas, se trata de delitos de acción pública en los que puede o no haber denunciantes y el Ministerio Publico está obligado a llevar la investigación de oficio. Los hechos han sido flagrantes y de público conocimiento. El Ministerio Público no puede convertir a las víctimas en victimadores y a los victimadores en víctimas.

Cabe destacar que arbitrariamente todos los juicios presentados en relación al TIPNIS han sido acumulados en un solo caso por el Poder Judicial, con lo que el gobierno va paralizando ilegalmente los actos procesales de todas las demandas interpuestas planteando incompetencias de jueces, como en el caso denunciado por la abogada Aida Camacho en la doble demanda interpuesta por el Movimiento Sin Miedo o el desestimiento del fiscal de Trinidad en el caso del recurso presentado por el dirigente del CONAMAQ Rafael Quispe. La excepción es el caso contra el Presidente y Vicepresidente que no fue incluido y fue a Sucre donde el Fiscal General de la Republica, Mario Uribe determinó la exoneración del presidente y vicepresidente a pesar de que este último declaró públicamente que conocía al responsable de haber dado la orden de intervención  a los marchistas de la VIII Marcha Indígena. El juicio contra el presidente y vicepresidente debió haber pasado a la Asamblea Legislativa dando lugar a un juicio de responsabilidades.

En toda esta manipulación no se sabe quien dirige las investigaciones, si el Fiscal General, una Comisión o los Fiscales donde se han producido los hechos. El Ministerio Público está perdiendo crédito y confiabilidad. Causa extrema extrañeza la falta de legalidad, idoneidad y probidad de quienes ejercen el Ministerio Público.

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Fobomade

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