En 2012 YPFB invertirá más de $us 1.300 millones en exploración y explotación de hidrocarburos

En la gestión 2011, YPFB invirtió aproximadamente 1.200 millones de dólares, y en 2012 prevé invertir alrededor de 1.314 millones de dólares en el desarrollo de campos y en la construcción de plantas de procesamiento e infraestructura. Esto significa que la petrolera estatal invertirá el 64% de los 2.050 millones programados para 2012, y el restante 36% será ejecutado por inversionistas extranjeros.  

“Este es un monto que quisiera subrayar para desvirtuar completamente los comentarios que existen en distintos medios de comunicación a través de analistas, donde dicen que nosotros estamos sujetos a las inversiones privadas extranjeras”, declaró el presidente de YPFB Carlos Villegas a la agencia ABI.

Petrobras Bolivia, Petrobras Argentina, Repsol YPF, Total E and P, Vintage Petroleum, Pluspetrol Bolivia Corporation, GTLI, YPFB Chaco, YPFB Andina, Matpetrol, BG Bolivia y Canadian Energy comprometieron una inversión de 1.000 millones de dólares en tareas de exploración de hidrocarburos en 2012, informó el gerente nacional de Administración de Contratos (GNAC) Edwin Alvarez. 

YPFB presentó en diciembre de 2011 su Plan Estratégico de Exploración 2011-2020 que define 118 áreas de exploración de yacimientos de gas natural condensado y petróleo puro con una inversión cercana a los 1.800 millones de dólares en los próximos 10 años, de los cuales el Estado aportaría al menos 45%.

En la actualidad se exploran 27 áreas; siete cuentan con contratos de operación y 20 están a cargo de las subsidiarias de YPFB Corporación: YPFB Andina opera cuatro áreas, YPFB Chaco dos, la Gerencia Nacional de Exploración y Explotación (GNEE) otras dos y Petroandina 12 áreas. Al menos 35 áreas exploratorias se encuentran en negociación con Gasprom (Rusia), GTL Internacional, Petrobras (Brasil), Pluspetrol, YPF Argentina y Petro Vietnam. Otras 12 áreas están en fase de estudio, y al menos 56 áreas se ofertan a empresas internacionales.

Villegas dijo que de los 2.050 millones de dólares de inversión en 2012, alrededor de 232 millones se destinarán a trabajos de exploración y 954 millones a tareas de explotación. Además, se invertirán 1,2 millones en plantas de almacenaje, 59,4 millones en actividades de refinación, 111,5 millones en la construcción de nuevas redes de gas y 21,7 millones en actividades de comercialización.

Por otro lado, al menos 187 millones de dólares serán ejecutados por YPFB Transporte, que tiene la facultad de emitir bonos por 413 millones de bolivianos para financiar parcialmente la Expansión Líquidos Sur, asociado al Gasoducto de Integración Juana Azurduy (GIJA) Fase 1, y la ampliación del Gasoducto Villa Montes-Tarija (GVT), proyectos que son parte del Plan de Inversiones 2011-2015 de YPFB.

Este año se prevé invertir alrededor de 465 millones de dólares en la construcción de las plantas de Separación de Líquidos del Gran Chaco (Tarija) y Río Grande (Santa Cruz), con el objetivo de convertir a Bolivia en exportador neto de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y gasolina.

Villegas admitió que YPFB ha presupuestado “un monto pequeño de 7,4 millones de dólares” para proyectos de industrialización, pero aclaró que en los próximos meses ese monto aumentará luego de que se licite la construcción de las plantas de urea y amoniaco, proyecto que comenzaría en el segundo semestre de este año.

Para agilizar el desembolso de inversiones públicas, a mediados de 2011 el gobierno boliviano concedió facultades a los gobiernos departamentales y municipales para aprobar licencias y fichas ambientales para la explotación de recursos naturales en sus territorios.

Hemos comprobado que la demora en las inversiones públicas se ha debido al proceso que debía seguir la autorización de licencias ambientales; los mayores problemas se han registrado en el departamento de Tarija, donde estaban trabados unos 140 millones de dólares para la ejecución de proyectos de desarrollo, explicó el ministro de Finanzas Luis Arce.

El Artículo 25 de la Ley N 1333 de Medio Ambiente del 27 de abril de 1992 establece que todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

El numeral 2 del Artículo 345 de la CPE establece que las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de sistemas de evaluación de impacto ambiental, sin excepción alguna y de manera transversal, a toda actividad susceptible de afectar a los recursos naturales y al medio ambiente.

El Artículo 95 del Decreto Supremo 29894 del 7 de febrero de 2009, referido a la Organización del Órgano Ejecutivo, señala que son atribuciones de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua el diseño de políticas y normas para implementar Sistemas de Impacto de Control de Calidad Ambiental de aplicación a nivel nacional y en las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez N. 031 establece que de acuerdo con la competencia exclusiva del numeral 20 del parágrafo II de los artículos 298 y 350 de la Constitución, el nivel central del Estado podrá crear y administrar reservas fiscales de recursos naturales de forma exclusiva, mientras que los gobiernos departamentales autónomos podrán ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques.

El Artículo 88 de la Ley Marco de Autonomías señala que una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado es elaborar, reglamentar y ejecutar los regímenes de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental. En ese marco, los Municipios debían pedir la autorización a las Gobernaciones y éstas al Gobierno nacional a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua para que se emitan las licitaciones y se proceda a la ejecución de obras de desarrollo.

El Decreto Supremo N. 902 del 8 de junio de 2011 determina que las actividades, obras o proyectos con Categoría III y IV no implican impactos ambientales significativos al medio ambiente; por lo tanto es necesario emitir la normativa legal que permita a otorgar esta Licencia Ambiental al Sub Gobernador, Ejecutivo Seccional o Ejecutivo Regional, con el objetivo de agilizar los trámites.

El Decreto declara como representante legal al Subgobernador, Ejecutivo Seccional o Ejecutivo Regional de los Gobiernos Autónomos Departamentales, encargados de realizar la tramitación y obtención de la licencia ambiental de las Actividades Obras o Proyectos (AOPs) que se desarrollen en sus provincias, cuando correspondan a la Categoría III o IV, así como del seguimiento y cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en norma.

Según el ministro Arce, ahora los gobiernos departamentales y municipales pueden aprobar licencias y fichas ambientales, lo que permitirá destrabar cientos de trámites burocráticos y agilizar el desembolso de inversiones públicas en las regiones.

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