No cesa la represión y la vulneración de derechos indígenas en Bolivia

En 2011 quedó subrayada la importancia de los derechos humanos con las movilizaciones de miles de personas en varios países exigiendo justicia, dignidad, igualdad y participación, prerrogativas consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada en 1948, declaró Ban Ki-moon en su mensaje por el Día de los Derechos Humanos que se celebra cada 10 de diciembre.

La Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos Navy Pillay destacó las protestas registradas este año en Túnez, El Cairo (Egipto), Benghazi (Libia) y Daraa (Siria) “y más tarde, aunque en diferente contexto, en Madrid, Nueva York, Londres y Santiago”, donde millones de personas plantearon sus demandas de dignidad humana.

Pillay opinó que en esas demostraciones “millones de personas de todos los sectores sociales se movilizaron para plantear sus propias demandas… Recordaron a los gobiernos y a las instituciones internacionales que la atención de la salud, la educación y la vivienda y el acceso a la justicia no son mercancías que se venden a unos pocos, sino derechos garantizados para todos en todas partes sin discriminación”.

La funcionaria valoró el papel de las redes sociales de comunicación en los acontecimientos de este año: “Hoy como ayer, los factores editoriales y financieros, así como la posibilidad de acceso, determinan si las protestas y la represión contra estas se transmiten por televisión o se dan a conocer en la prensa mundial”.

“A menos que los conozcamos (los derechos humanos), a menos que exijamos su respeto y que defendamos nuestro derecho y el de los demás a ejercerlos, no serán más que palabras en un documento redactado hace decenios”, reconoció el jefe de la ONU.

Eso está ocurriendo con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007, la cual consagra el derecho de los pueblos originarios a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones.

Un gobierno indígena que reprime a indígenas

El Estado boliviano al mando del primer “presidente indígena” del país ha ratificado todos los tratados internacionales que consagran los derechos de los pueblos originarios. Además, 256 de 411 artículos de la nueva Carta Magna reivindican los derechos fundamentales, políticos, civiles, sociales, culturales y económicos de naciones y pueblos indígenas.

La Constitución Política del Estado (CPE), desde sus primeros artículos, reconoce los derechos de los pueblos indígenas a su cultura, autonomía, autogobierno, a sus instituciones y garantiza la consolidación de sus territorios y su libre determinación. El Art. 30 de la CPE reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la tierra, territorio y territorialidad. La TCO implica derechos, atribuciones y competencias especiales (Art. 403): La TCO implica derecho a la tierra y el derecho del uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley.

La CPE y otras normas constitucionalizan los derechos indígenas establecidos en el marco legal internacional. Entre estos, se eleva a rango de ley la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Indígenas del 2007 y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de 1989, conocido como Convenio 169 de la OIT.

Las bases legales del Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU y la propia CPE refrendan el Derecho de libre determinación: “Que implica el derecho que tiene un pueblo de decidir libremente, sin injerencia externas, sobre su vida y su futuro, sus formas de organización, su condición política, económica y social, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios. Que además implica  la obligación que tiene el gobierno de proporcionar los medios y recursos que sean necesarios para tal efecto”.

Por tanto, todo este sustento legal obliga al Estado a proteger y garantizar los derechos establecidos y refrendados por la CPE, y en particular no sólo a garantizar el derecho a los pueblos indígenas a vivir libremente en sus propios territorios, sino también a tomar las medidas administrativas, legislativas o de cualquier índole para satisfacer dicho derecho.

A pesar de ello, los derechos de los pueblos indígenas fueron los más vulnerados en Bolivia en la gestión 2011, evaluó el representante de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en Bolivia Denis Racicot. “Hemos visto en los últimos meses, con una cierta preocupación, la (vulneración) del derecho a la consulta a los pueblos indígenas con todo lo que ocurrió alrededor del proyecto de construcción de la carretera en el TIPNIS”, declaró Racicot en la conmemoración del 63 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El TIPNIS es escenario de asentamientos masivos y del avance de la colonización desde principios de los años 1970. Este territorio enfrenta serias amenazas por la proliferación de cultivos de coca, el narcotráfico, la prospección petrolera, la explotación maderera, y la caza furtiva comercial o deportiva. Se suma la disputa por límites departamentales entre las prefecturas de Beni y Cochabamba, y ahora la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.

Prácticas prohibidas vienen violando las determinaciones legales y derechos sobre el territorio del TIPNIS, entre estas la invasión de colonos cocaleros que provocan deforestación y la depredación de las especies vivas, con grave riesgo para la conservación de la biodiversidad, peor aún, el éxodo de la población ancestral.

Por otro lado, hay una política impulsada desde las altas esferas de gobierno que se ha tornado en amenaza inminente contra la conservación de área y en clara violación de los derechos constitucionales. Esta política iniciada con el Decreto Supremo N. 25134 de 1998, respondiendo al Plan de Desarrollo “El Cambio para Todos” de Gonzalo Sanchez de Lozada, orientado a crear un sistema nacional de carreteras que priorizan la vinculación con Brasil, Argentina, Chile y Perú, incluidas las megas carreteras transoceánicas.

El Decreto Supremo 26996 de abril de 2003, incluye dentro de la Red Fundamental el tramo comprendido entre las localidades de Villa Tunari y San Ignacio de Moxos y es impulsado actualmente por la entidad estatal ABC. La Red Fundamental responde a intereses empresariales regionales o personales de sectores de poder, sin reflejar las verdaderas necesidades de vinculación entre las regiones.

Comprometido con el plan IIRSA, el gobierno de Evo Morales promulgó la Ley N. 3477 el 22 de septiembre de 2006, determinando: “Declárase de prioridad nacional y departamental la elaboración de Estudio de Diseño Final y Construcción del Tramo Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, correspondiente a la carretera Cochabamba-Beni de la Red Vial Fundamental (…) El Poder Ejecutivo a través de las Prefecturas de Beni y Cochabamba y las instancias gubernamentales correspondientes, quedan encargados de gestionar fuentes de financiamiento y/o asignar los recursos económicos necesarios”.

En agosto de 2008, las obras de diseño y construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos fueron adjudicadas a la empresa constructora brasilera OAS Ltda, y el 3 de junio de 2011 el Presidente “indígena” Evo Morales inauguró la construcción de la carretera. Esas acciones legislativas y administrativas violan el Convenio 169 de la OIT.

El Estado boliviano, al vulnerar los derechos de los pueblos indígenas, incumple otros convenios internacionales, como el Artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada por la Ley N. 3760 de 7 noviembre de 2007, sobre el derecho a la libre determinación, desarrollo económico, social y cultural, Artículo 8, Numeral 2, que impone a los Estados establecer mecanismos de prevención de Actos que priven su identidad, cultura e integridad; Actos de enajenación de tierras y territorios; Actos de asimilación e integración forzadas. Artículo 18. Derecho a participar en la adopción de decisiones en cuestiones que les afecten. Artículo 20.1. Derecho a que se asegure medios de subsistencia y desarrollo. Artículo 32.1. Derecho a determinar las prioridades y estrategias de desarrollo y utilización de tierras y territorios.

Un reciente informe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) señala que “a medida que más personas foráneas buscan tierras indígenas para la extracción de recursos, se adoptan decisiones sin la participación real de los pobladores afectados y surgen tensiones y conflictos”. En ese contexto, los grandes proyectos de desarrollo se han convertido en la peor amenaza para las comunidades indígenas, las más frágiles no solo Bolivia sino en todo el continente. 

La representante residente del PNUD en Bolivia Yoriko Yasukawa dijo que aunque los indígenas tienen mayor representación en los diferentes poderes del Estado, todavía no lograron el reconocimiento político pleno de sus derechos: “Todavía hay un tendencia de descalificar y agredir a los que piensan diferente a nosotros. Y allí está la prueba de la democracia y de respeto a los derechos”.

Según la ONU, durante la VIII Marcha Indígena en defensa del TIPNIS se vulneraron al menos cuatro derechos de los pueblos originarios: a protestar, a transitar libremente por el territorio nacional, a recibir alimentos y a acceder a fuentes de agua.

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Fobomade

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