Decreto Supremo N 1020: Creación de la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil (EBC)

Considerando:

Que los numerales 9, 11 y 32 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, disponen que es competencia exclusiva del nivel central del Estado la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental; las obras públicas de infraestructura de interés de dicho nivel; y el transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.

Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, en su pilar “Bolivia Productiva”, contempla la formación de la matriz productiva, a través de la implementación de políticas de inversión pública y desarrollo productivo en sectores estratégicos, generadores de empleo e ingreso, con participación activa del Estado.

Que los incisos j) y p) del Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen como atribuciones de la Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda el definir y ejecutar planes, programas y proyectos de infraestructura, vivienda, obras civiles y servicios públicos, de interés del nivel central del Estado, así como proponer la creación de empresas públicas estratégicas, en el área de su competencia.

Que el Parágrafo II del Artículo 83 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE, se determina en base a la generación de excedentes económicos y se establece mediante Decreto Supremo, de acuerdo al PND.

Que los procesos de cambio y transformación, emprendidos por el Estado Plurinacional están dirigidos a que las bolivianas y los bolivianos vivamos bien, objetivo primordial que se encuentra plasmado en el PND.

Que para poder dar cumplimiento a estos planes de inversión y desarrollo productivo, es necesario crear una empresa estratégica bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que pueda ejecutar obras civiles de manera oportuna y eficiente.

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil, cuya sigla es “EBC”, como una Empresa Pública Nacional Estratégica, con personalidad jurídica de derecho público, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

ARTÍCULO 3.- (OBJETO DE LA EBC) I. La EBC tiene por objeto la ejecución de proyectos de infraestructura civil en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. II. La gestión de la EBC se sujetará a principios de eficiencia, eficacia y transparencia y a estándares de calidad propios de cada sector.

ARTÍCULO 4.- (DOMICILIO). La EBC tendrá como domicilio legal y sede de sus funciones la ciudad de La Paz, pudiendo establecer agencias y sucursales en el resto del país.

ARTÍCULO 5.- (PRIORIZACIÓN DE OBRAS). El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda priorizará las obras de infraestructura civil a ser ejecutadas por la EBC, en base al plan de ejecución de obras presentado por la (el) Gerente General de la mencionada empresa.

ARTÍCULO 6.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). Son fuentes de financiamiento de la EBC:

a. Recursos propios;

b. Recursos que obtenga por cooperación, donaciones, legados o empréstitos;

c. Recursos asignados por el Tesoro General de la Nación – TGN;

d. Otros.

ARTÍCULO 7.- (PATRIMONIO). El patrimonio de la EBC, está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles asignados por el Estado para su funcionamiento, así como los bienes, recursos, acciones y derechos adquiridos a título oneroso o gratuito.

ARTÍCULO 8.- (GERENTE GENERAL). I. La EBC está a cargo de una (un) Gerente General que se constituye en su máxima autoridad ejecutiva, es designada(o) por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema y define los asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas.

II. En caso de vacancia por renuncia, fallecimiento, suspensión o destitución de la (del) Gerente General, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial, designará a una (un) Interina(o), hasta que se designe al titular conforme a lo previsto en el Parágrafo anterior.

III. En caso de ausencia temporal por un plazo igual o menor a noventa (90) días calendario debido a impedimentos, viajes oficiales o uso de vacaciones, la (el) Gerente General designará a su suplente mediante Resolución Administrativa. Si la ausencia es por un plazo mayor al antes mencionado, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial, designará a una (un) interina(o), hasta la reincorporación de la (del) titular o el nombramiento de una (un) nueva(o).

IV. En cualquiera de los casos antes mencionados, la designación del suplente o del interino recaerá en el personal de la EBC.

ARTÍCULO 9.- (FUNCIONES DE LA (DEL) GERENTE GENERAL). La (el) Gerente General es responsable de la ejecución administrativa, económico-financiera, legal y técnica de la empresa y sus funciones son las siguientes:

a. Ejercer la representación legal de la empresa;

b. Elaborar los Estatutos de la EBC y remitirlos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para su aprobación;

c. Elevar a consideración del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el plan de ejecución de obras de la EBC para su priorización;

d. Aprobar los Reglamentos y Manuales que correspondan;

e. Diseñar estrategias institucionales, en el marco de las políticas públicas generales y sectoriales aprobadas por el Órgano Ejecutivo;

f. Diseñar e implementar sistemas de gestión institucional, que incluyan reglamentos, metodologías y procedimientos necesarios para la ejecución, monitoreo, seguimiento, supervisión y evaluación de las actividades, obras y proyectos a cargo de la empresa;

g. Aprobar el Programa Operativo Anual – POA, el Presupuesto de cada gestión, los estados financieros debidamente auditados, y la memoria anual de la EBC;

h. Aprobar el Plan Estratégico Institucional – PEI de la EBC;

i. Elaborar la estructura organizacional y la escala salarial del personal de la EBC y remitirlas al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;

j. Organizar y dirigir las actividades administrativas, operativas y técnicas de la empresa, en el marco de las políticas y normas aplicables;

k. Suscribir contratos y convenios relacionados con las actividades de la empresa, con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el marco de las normas aplicables y vigentes;

l. Velar por el cumplimiento de los planes de operación y, en su caso, disponer las medidas más aconsejables para asegurar su ejecución oportuna, eficiente y eficaz;

m. Organizar e implementar un sistema de control interno óptimo, que permita una adecuada administración, destino y supervisión de los recursos financieros que le sean asignados;

n. Designar, contratar y remover al personal de la EBC, de acuerdo a reglamentación;

o. Establecer y suprimir agencias y sucursales en el interior del país;

p. A requerimiento del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, remitir información de los avances y el desarrollo de las actividades, obras y/o proyectos a cargo de la empresa, así como del desarrollo administrativo, financiero y técnico;

q. Aprobar los informes de gestión de la EBC;

r. Otras actividades inherentes a sus responsabilidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC podrán transferir a la EBC bienes, equipos y otros activos que les hayan sido transferidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación y el Servicio Nacional de Caminos Residual.

II. Las entidades públicas podrán transferir a la EBC, bienes, equipos y otros activos.

III. Las transferencias de los bienes señalados en los Parágrafos precedentes, a favor de la EBC, serán realizadas de forma gratuita y definitiva, en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- I. Se autoriza a la ABC realizar traspasos presupuestarios interinstitucionales a la EBC que aseguren su funcionamiento hasta diciembre de 2011.

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, aprobará las modificaciones presupuestarias que se requieran para el inmediato funcionamiento de la EBC.

III. Para las gestiones posteriores, la EBC incorporará su presupuesto de funcionamiento en el Presupuesto General del Estado.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- En un plazo de sesenta (60) días calendario, a computarse desde la publicación del presente Decreto Supremo, la EBC elaborará sus Estatutos y los remitirá al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para su aprobación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- A los efectos del inciso b) del Parágrafo II del Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y por el plazo de tres (3) años computables desde la publicación del presente Decreto Supremo, se establece que:

a. La experiencia de la EBC podrá evaluarse en base a la experiencia de los profesionales propuestos;

b. Las garantías que suscriba la EBC por anticipos que reciba para la ejecución de obras y otros avales de carácter financiero requeridos para el cumplimiento de condiciones de contratación, contarán con el respaldo del TGN hasta un porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la obra contratada. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas los montos correspondientes para su respectiva previsión.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACIÓN, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once.

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