Normativa proteccionista de pueblos indígenas

En el compromiso asumido en Tiquipaya, el gobierno se ha presentado como paladin de la causa de la Madre Naturaleza y ha acusado al sistema capitalista de ser el responsable de la destrucción del medio ambiente, atribuyéndose tal pronunciamiento a un intento de librar de responsabilidad a otros que también han destruido y ahora destruyen el medio ambiente, es decir, los que practican el capitalismo de estado. Por lo que tal pronunciamiento resulta ser más coyuntural que principista, al verse desmentido por el chaqueo de tierras, la acción depredadora de los madereros, de los cocaleros y los colonizadores en las tierras bajas del trópico y, sobre todo, de la invasión de los capitalistas brasileros y argentinos, siendo que los primeros son ahora detentadores de 180 mil hectáreas en Santa Cruz y los principales exportadores de la soya, superando a los meninitas en el rubro; fenómeno que se ha incrementado, precisamente, desde el año 2005. La proclama resulta desmentida por los hechos, que son mas obstinados que las palabras.

Para justificar la violación del parque Isiboro – Sécure, encontramos el comentario del comunicador Pérez, que el tema es de costos en la inversión, opinión que nos recuerde a Balzac sobre el fondo de la mente de un burgués que termina en un monedero.

En entrevista del canal oficial del Jefe de Estado, la cuestión pendiente se salva asegurando que el camino no permitirá asentamientos a lo largo del recorrido y que se hará aprobar una ley. Olvida todas las penetraciones ilícitas cometidas por los cocaleros que han violado el parque y cuya actividad reincidente continua al extremo de sobrepasar la línea roja establecida cuando era dirigente cocalero, con siete penetraciones cometidas después de acuerdo. La salvedad buscada no asegura nada y es pretexto para proseguir la obra caminera, evitando formalmente la responsabilidad que impone el respeto a un área protegida en acuerdos internacionales y la propia normatividad jurídica del país, siendo aún más preocupante porque se contrasta una proclama internacional con el desconocimiento de lo que es un sistema protegido, que no es solamente biodiversidad por ser la expresión de una forma de organización social surgida en la relación hombre-naturaleza, que la adecua.

La relación hombre naturaleza fue estudiada por Lewis-Strauss quien vivió en el Brasil donde elaboró se teoría estructuralista, recordándonos el pensamiento de Vigosky de que la relación hombre-naturaleza no es directa sino a través del otro, la sociedad. Para Lewis-Strauss las formas de organización social selváticas responden a la necesidad de resolver la relación del hombre con la naturaleza. Irrumpir en el Isiboro-Sécure compromete la biodiversidad y las formas de organización social que han surgido en su seno. Y el planeta Tierra es una forma de vida y la geología en su intimidad descubre formas de vida pre-existente; no es simple geología en la descripción del curso de la Dialéctica de la Razón, el reencuentro de la Idea Absoluta con la subjetividad del concepto, porque un área silvestre no es un lugar “donde el hombre mismo es un visitante que no se queda” (Gómez-Pompa y Andrea Kaus), la biodiversidad está preocupada en “áreas protegidas” creadas para asegurar ciertos valores ecológicos, tales como el clima, la conservación del suelo y la regulación de la hidrología, y se ha convertido en una creciente percepción de que el material genético y la diversidad genética no constituyen un mero mecanismo de herencia y evolución, sino parte del legado de la humanidad, abarcando toda la gema de la biodiversidad y , en el empeño de capturar el mayor número de especies, han encontrado gran parte de su atención en los trópicos donde se halla más de la mitad de las especies del mundo en solamente el 12% de la superficie. Es la explicación para haberse creado una lista de “áreas críticas” de conservación. Aproximadamente el 80% de estas “áreas críticas” se encuentran en países en desarrollo como el nuestro. La idea de preservar la vida silvestre, lleva a reconocer que los pueblos indígenas y otros residentes locales tienen derecho a las “áreas protegidas”.

Un 80% de las “áreas protegidas” de Sudamérica está habitado por pueblos indígenas. En Centroamérica, la cifra es del 85%. Isiboro-Sécure es un área protegida. Hablar de “área protegida” es reconocer la existencia de un ecosistema, que es un todo, donde la alteración de uno de sus componentes afecta a todo el sistema. Aspecto que no alcanza a comprender la administración política actual.

En tal sentido, la promesa de dictar una ley protectiva advierte que el estado asumirá la conservación del área, tarea que será incumplida dado que los departamentos de parques y otras agencias estatales has fracasado estrepitosamente en conservar la biodiversidad, a escala mundial y en la Amazonía (Naturaleza Cercada, Marcus Colchester).

Los conservancionistas empiezan a entender que deben dejarse en manos de las propias comunidades originarias el control de la toma de decisiones en las áreas protegidas y, en el caso del Africa, está surgiendo un fuerte consenso de que los parques deben involucrar a los pobladores locales en las decisiones de manejo.

Este es el contenido de la Resolución de Kinshasa de 1975, partiendo del reconocimiento del valor y la importancia de los modos tradicionales de vida y las destrezas de la gente que les permites vivir en armonía con su medio ambiente; además de la vulnerabilidad de los pueblos indígenas y la importancia de los mismos asignas a la propiedad de la tierra.

El respeto a la preservación del medio ambiente importa también el de los pueblos que habitan las zonas protegidas. Y las corrientes ambientalistas se orientan también al respeto de los “derechos de los animales”, en franco rechazo al “antropecentrismo” y del “especicismo”.

Los derechos de los pueblos indígenas y la salvaguarda de las “áreas protegidas” esta´en vigencia, tanto en el plano internacional, como regional y local. La normatividad vigente se refiere a grupos étnicos culturalmente diferentes, cuya identidad es distinta a la sociedad nacional, viven de los recursos locales y son desde el punto de vista política no dominantes, reconociéndoseles la autodeterminación como indígena o tribal, Convenio de la OIT, 1989, Art. 1 y sus derechos están expuestos en las puntualizaciones del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Poblaciones Indígenas, encontrando vigencia con la promulgación del Convenio 107 de la OIT sobre Poblaciones tribales e indígenas.

El derecho internacional de la jurisprudencia aceptan el derecho de los pueblos indígenas al uso y propiedad de sus tierras e territorios tradicionales. La ley estableció el principio de que el “título originario” ha de derivar de la posesión inmemorial y no depende de ningún acto del estado. El Convenio 169, Art. 16 de la OIT establece la “consulta previa” a los pueblos sobre cualquier acto o decisión que afecte sus derechos al territorio.

En 1989, la OIT, Art. 15 determina:

“Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”. Igual contenido expresa la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, Art. 26, previniendo contra cualquier interferencia, enajenación o usurpación de estos derechos, incluidas sus leyes, tradiciones y costumbres.

La Carta de los Pueblos Indígenas y Tribales de lso Bosques Tropicales, adoptada en Penang, Malasia (febrero de 1992),  impone el respeto a la biodiversidad, del derecho al uso y a la propiedad de las tierras y los recursos naturales, al consentimiento previo libre e informado sobre cualquier tema que toque a la biodiversidad en sus territorios, el reconocimiento de ser los propios pueblos el mejor garante de la conservación de la biodiversidad, tarea que debe ser confiada a los propias pueblos y que las políticas y la legislación ambientales deben reconocer los territorios indígenas como “áreas protegidas” efectivas. También se les reconoce la propiedad intelectual y el control del desarrollo y el manejo del conocimiento, como aportes a la humanidad.

La legislación internacional sobre pueblos indígenas es única en varios aspectos, siendo quizás el más importante que reconoce derechos colectivos. Derechos que son reconocidos hasta cierto punto como sedes autónomos de poder dentro del Estado.

Los principios salientes de los que es hoy un cuerpo de derecho internacional y jurisprudencia, puede resumirse:

Autodeterminación Libre disposición de sus recursos y riquezas naturales. No ser privados en ningún caso de sus medios de sustento. Poseer, desarrollar y controlar y usar sus tierras, territorios, recursos comunitarios, tradicionalmente  poseídos u ocupados de alguan forma por ellos. Libre goce de su propia cultura y derecho a mantener su forma de vida tradicional. Consentimiento libre, previo e informado antes de la realización de actividades en sus tierras. Representarse se si mismos a través de sus propias instituciones. Ejercer su derecho tradicional. Restitución de sus tierras y compensación por las pérdidas sufridas.

El Art. 30. I. Define el concepto de nación y pueblo en nuestra Constitución Política, aunque más propiamente podría decirse que está fijando la noción de etnia, olvidando identidades como la de lenguaje y actividad económica. Pero hay un reconocimiento de nación y pueblo indígena que es lo importante. En el Parágrafo II consigna el goce de derechos, como el de la libre determinación, numeral 4. Crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios, numeral 8. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas, numeral 10. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que proveas medidas legislativa o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. En el Parágrafo II. El Estado garantiza, respeto y protege los derechos de las naciones y pueblo indígena originario campesino consagrados en esta Constitución y la ley.

En el momento actual, la decisión oficial de construir el camino Tunari San José de Moxos está observada por no haber aceptado la disposición constitucional obligatoria de la consulta previa con las naciones y pueblo indígena originario campesino que tienen su territorio establecido en el parque Isiboro-Sécure, peor aún, que el Estado Plurinacional ha otorgado a empresas transnacionales bloques hidrocarburíferos dentro de dicha reserva, sin cumplir la norma imperativa de la Constitución Política del Estado, quebrantamiento de todo el ordenamiento institucional ocasionado por los compromisos contraídos con entes internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco de Desarrollo Brasilero, el IIRSE, el Banco Santander, los grupos financieros franco-belgas que son verdaderos interesados en ingresar a la Amazonía, para explotar sus recursos naturales violando la política protectiva asumida por todos los estados que participan en la cuenca amazónica y que tiene su fuente en el Tratado de Iquitos. Además está el empeño de la administración brasilera de llegar al Pacífico a través de varias vías interoceánicas a ingresar a la explotación intensiva de los recursos minerales, forestales, hídricos y energéticos de orden fósil e hidroeléctrico.

Responde a mandato imperativo constitucional, el derecho de las personas a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, Art. 33. Y hay normas prohibitivas con sanciones a los que vulneran derechos constitucionales del Art. 110 de la CPE. Y asume carácter drástico la Carta Fundamental contra los que violen el régimen constitucional de recursos naturales, tipificado como delito de traición a la patria del Art. 124. I. numeral 2. Y la sanción de este delito merecerá pena máxima, Parágrafo II.

El Presidente, el Vicepresidente y los Ministros de Estado pueden ser llevados a juicio, Arts. 175. II, Art. 161, num. 7, Art. 184, numeral 4, de la Constitución Política del Estado. Persecución penal reglada en al Ley 004 de 8 de octubre de 2010, conocida como juicio de responsabilidades.

Existiendo tratados, convenios, convenciones y resoluciones a nivel internacional que protegen las parques nacionales y a los pueblos indígena originarios, su cumplimiento por el  Estado Plurinacional está refirmado en el Art. 13 de la Constitución Política del Estado, que le impone al poder público el deber de promover, proteger y respetar.

IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretan de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia (sic). Bolivia ha ratificado todos los tratados y convenios internacionales referidos a lo que se conoce como Derecho Humanitario, que son los tratados y otros acuerdos internacionales sobre genocidio, tortura, etc. etc.

Los pueblos indígena campesinos del TIPNIS han iniciado una marcha de protesta exigiendo que el gobierno cumpla y respete el carácter de área protegida de Isiboro-Sécure, dejando sin efecto la construcción de la carretera Tunari-San José de Moxos. Las partes en conflicto han expresado su inclinación a conciliar, pero no hay acuerdo sobre el lugar y los negociadores, continuando la marcha hasta La Paz. Para oponerse y desvirtuar el carácter reivindicativo de la marcha, el Gobierno les ha endilgado vínculos externos, lo que han desvirtuado inmediatamente los dirigentes. El Gobierno se ve privado de usar los métodos represivos consabidos con el empleo de la fuerza pública, tampoco ha podido volcar en contra de los marchistas a otros sectores sociales, por lo que ha recurrido a su desprestigio, imputando vínculos con entes foráneos, expediente empleado para desvirtuar la demanda y desviarla fuera de sus causas hacia el campo oficial de los entredichos antinorteamericanos, queriendo retrotraerse a los tiempos en que el movimiento obrero y popular era acusado de instigación comunista, que en la guerra fria era una muletilla para reprimir las protestas. La alineación anticomunista cuando se recibía la ayuda norteamericana, era la canción del mendigo. Ahora que se han caído las hegemonías, el antinorteamericano es otra muletilla para burlar a los pueblos. Lo inocultable es que el gobierno han entrado en conflicto con sus propias proclamas medioambientalistas y el doble discurso y el antinorteamericanismo, son como la pelea del boxeador contra su propia sombra, un circo mediatizador poniendo al desnudo la incapacidad oficialista para deshacerse de los compromisos con los inversores internacionales y no tener argumentos para oponerse a las demandas de los pueblos indígena originarios.

Ramiro Otero Lugones es catedrático emérito de la UMSA, Magíster en Ciencias Penales y Presidente del Fobomade.

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