Pronunciamiento del FOBOMADE en relación a las agresiones del gobierno a la VIII Marcha Indígena

Y para este cometido se está encubriendo hechos ilícitos no permitidos por la Constitución Política del Estado, como es la violación de las comunicaciones, establecidos concretamente en el Art. 25 parágrafo III; y peor aún se pretende usar la información obtenida con la violación de garantías constitucionales como prueba de cargo, lo que está prohibido en el mismo artículo parágrafo IV quedando claro que toda prueba obtenida por pinchazos o llamadas interceptadas de telecomunicaciones que se hubieran dado puedan producir efecto alguno.

Consecuentemente la intervención del Fiscal Peralta es una acción represiva policial contra la Marcha que llevan a cabo las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del TIPNIS y otras organizaciones afines. Lo que corresponde denunciar en el día por la Defensoría del Pueblo y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos que nos permitimos recordar para que no eludan sus responsabilidades.

Así mismo denunciamos que la acción policial represiva viola derechos constitucionales expresos referidos a los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos consagrados en la C.P.E. en su Artículo 30 parágrafo II. numerales 4, 7, 8, 10 y particularmente el derecho a ser consultados previa y obligatoriamente de acuerdo al numeral 15, frente a medidas susceptibles que les afectan como es el contrato que autoriza la construcción de la carretera que corta el Área Protegida y Reserva de la Biodiversidad del parque Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure como establece el numeral 17, asimismo viola la garantía expresa del parágrafo III del mismo artículo porque la amenaza represiva por parte del Ministerio Público importa atentado contra garantías constitucionales que el Estado está a proteger a favor de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos consagrados en ésta Constitución  Política del Estado.

Y en la que se refiere a todo el pueblo boliviano; la acción intimidatoria  asumida por el Estado a través del Fiscal Peralta importa atentado contra el Derecho de los bolivianos y bolivianas de acuerdo al Art. 21 de la Constitución Política del Estado, específicamente señalados en el numeral 4 sobre el derecho a la libertad de reunión  y asociación con fines lícitos, y el numeral 5 a expresar libremente el pensamiento u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma individual o colectiva, o sea, el derecho de reunión asociación y derecho a la manifestarse públicamente como es la Marcha y el contenido licito de la misma es que está saliendo en defensa de su territorio amenazado por acciones ilegales del Estado que ha entregado la construcción de la obra caminera, no autorizada legalmente, con un simple contrato denominado “de llave en mano”, donde se encubre la complicidad de la Contraloría General que hoy se niega a entregar a la opinión pública la información y resultados de la auditoría sobre la licitación, presumiéndose que los requisitos para la contratación que rigen en el país no se han cumplido.

La legitimidad de la Marcha esta afirmada por el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado que garantiza el Derecho de personas a un medio ambiente sano, protegido y equilibrado y el reclamo de este derecho y acciones consiguientes están atribuidas a todos los individuos presentes y futuros de nuestro Estado Plurinacional y las acciones a lograrse como es la Marcha son reconocidas igualmente a todas las personas de acuerdo al Art. 34 de la Constitución Política del Estado.

Frente a las amenazas, la vinculación del derecho y garantía reconocidos constitucionalmente, el abuso de poder que representa la intervención del Fiscal Peralta para amedrentar a los marchistas tiene sanción constitucional porque actos del Ministerio Público poniéndose y legitimándose escuchas e intimidando marchistas tiene sanción penal conforme dispone la Constitución Política del Estado en su Artículo 110, donde se señala que personas que violan disposiciones constitucionales están sujetos a la justicia ordinaria y sus autores materiales e intelectuales inmediatos caen en responsabilidad y sin justificativos de órdenes superiores. Y el atentado contra los recursos naturales y sus régimen hace a sus autores sujetos activos del delito de Traición a la Patria de acuerdo al Art. 124 de la Constitución y los responsables que no podrán excusarse son quienes representan al Estado Boliviano, los ministros y ministras del Estado de acuerdo al Art. 175 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.

Peor aun que el Estado Boliviano ha suscrito los convenios, acuerdo y tratados que preservan áreas de territorio nacional como las Areas Protegidas y tales determinaciones a nivel internacional comprometen al Estado Plurinacional de acuerdo al Art. 13 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado, que hace a esas convenciones y tratados vigencia expresa en el territorio del Estado.

Y el área conocida como Amazonía obliga a su protección por convenios acuerdos y tratados en lo que son parte todos los Estado que participan a partir del tratado de Iquitos.

En consecuencia demandamos el cese inmediato de medidas policiacas represivas y acciones intimidatorias a los marchistas y sus dirigentes, denunciamos el contenido provocativo y represor calumnias de imputaciones que buscan el desprestigio de nuestro pueblo en sus raíces más profundas, los indígenas originarios.

Por lo que exigimos pronunciamiento inmediato del Defensor del Pueblo, Asamblea Permanente de Derechos Humanos, organizaciones, sindicados y políticos del país que están obligados a salir por fueros de libertad, derecho y justicia y democracia a hacer respetar el orden constitucional como Estado Democrático sujeto a vigencia de la ley y respeto del derecho inalienable de los ciudadanos bolivianos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobados por las Naciones Unidas.

Suscribe el presente pronunciamiento el Dr. Ramiro Otero Lugones, Presidente del FOBOMADE.

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Fobomade

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