La Corte Constitucional de Colombia falla a favor de pueblo originario

El histórico fallo ordena detener la ejecución de esos proyectos en tanto no se realicen las consultas correspondientes a los pueblos indígenas afectados.

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La demanda fue presentada por el pueblo indígena Embera Katio, con una población superior a las 110 personas. La sentencia anula los fallos emitidos en primera instancia por el Tribunal Superior del Chocó, que consideró improcedente la consulta, y en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia que confirmó lo dictaminado por el Tribunal del Chocó. La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional colombiana dictaminó que “es necesario que el Estado de forma articulada garantice e incentiva la aplicación real y efectiva del derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos indígenas, pues ante todo las herramientas que subyacen a la consulta permiten conciliar posiciones y llegar a un punto intermedio de diálogo intercultural en el que los pueblos ejerzan su derecho a la autonomía con sus planes propios de vida frente a los modelos económicos basados en la economía de mercado o similares”. La carretera Acandí-Unguía, de 4 kilómetros de extensión, atraviesa dos resguardos indígenas. El Ministerio de Transportes no exigió la licencia ambiental ni realizó la consulta previa con las comunidades afectadas por las excavaciones, cuneras y drenajes que afectan la estabilidad de las viviendas indígenas. El proyecto de interconexión eléctrica binacional Colombia-Panamá involucra la instalación de una línea eléctrica de más de más de 3,400 metros. La empresa encargada de la obra ingresó al resguardo para hacer mediciones y determinar puntos georeferenciados, sin consultar a las comunidades. La concesión de 40 mil hectáreas de INGEOMINAS al municipio de Acandí tampoco cumplió con la consulta previa. El proyecto, a cargo de la empresa Gold Plata Corporation, está en fase de exploración. El Tribunal Superior del Chocó y la Corte Suprema argumentaron que no se puede atentar contra el “interés general” y el “progreso” para proteger a “un grupo”.

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La Sentencia T-129 de la Corte Constitucional de Colombia señala textualmente que “no se puede anteponer en abstracto el interés general y la visión mayoritaria que se tenga del desarrollo o el progreso que traen las obras de infraestructura cuando dichas intervenciones se desarrollan en territorios indígenas o étnicos”.

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“Lo que está de por medio no es sólo la expectativa de recibir ciertos beneficios económicos por un proyecto económico, sino entender y reconocer que lo que está en juego es el presente y futuro de un pueblo, de un grupo humano que tiene derecho a auto-determinarse y defender su existencia física y cultural”, agrega el fallo. Además, precisa que “No se puede obligar a una comunidad étnica a renunciar a su forma de vida y cultura por la mera llegada de una obra de infraestructura o proyecto de explotación y viceversa”. “Es obligatorio garantizar que los beneficios que conlleven la ejecución de la obra o la explotación de los recursos sean compartidos de manera equitativa. Al igual que el cumplimiento de medidas de mitigación indemnización por los daños ocasionados”, complementa la Sentencia T-129 suscrita por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Nelson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Martha Victoria Sáchica Méndez.

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