Caso de las hidroeléctricas en el río Madera presentado ante el TPP en Madrid

El Movimiento de Afectados por las Represas en Brasil (MAB), el Foro Boliviano de Medioambiente y Desarrollo (FOBOMADE) de Bolivia y el SETEM-Catalunya de España demandaron a las empresas GDF-SUEZ (Francia), Santander (España) y Banif (Portugal), y a los organismos internacionales que las apoyan, entre ellos el FMI, el Banco Mundial y la Comunidad Europea, por la construcción de las usinas de San Antonio y Jirau en Porto Velho, capital de Rondonia, Brasil, a 10 kilómetros de la frontera con Bolivia.

El río Madera cubre cerca de un cuarto de la Amazonía brasilera y recorre un área de 1,5 millones de  km2, aportando cerca del 15% del volumen del agua y 50% de todo el sedimento transportado por el Amazonas al Océano Atlántico.

El Madera baña las tierras de los estados brasileros de Mato Grosso, Rondonia, Acre y Amazonas, y llega a los territorios boliviano y peruano. Es el segundo mayor río de la Amazonía, un territorio rico en biodiversidad.

El complejo hidroeléctrico del río Madera está integrado por cuatro grandes usinas hidroeléctricas, en una red hidroviaria de 4.200 kilómetros de longitud, las cuales forman parte de los programas de interconexión de infraestructura de la Iniciativa Regional de Integración de Infraestructura Sudamericana (IIRSA), concebida por  las potencias capitalistas para ejecutarse en “países atrasados”, y patrocinada por el BID, la CAF y el FONPLATA con el objetivo de optimizar la eficiencia de los flujos internacionales de comercio y de exportación de las corporaciones transnacionales.

La construcción de San Antonio comenzó en agosto de 2008 con miras a concluirse en 2015 y generar energía a partir de 2012. Las obras en Jirau se iniciaron en noviembre de 2008 y se tiene previsto que concluyan en 2012.

San Antonio es una inversión del Consorcio Santo Antonio Energia, que es parte del consorcio Eletrobrás-Furnas (39%). El Banco Santander posee 10% de acciones, al igual que el Banco Banif; CEMIG, el 10%; Odebrecht, 18,6% y Andrade Gutierrez, el 12,4%.

Jirau pertenece al Consorcio Energia Sustentável de Brasil (parte de GDF-Suez con 50,1%), Eletrosul Centrais Elétricas SA. (20%), la Companhia HidroElétrica do Sao Francisco – Chesf (20%), y Camargo Correa Investimentos en Infra-Estrutura SA (9,9%).

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Brasil (BNDES) es el principal financiador del Complejo Madera, con una contribución del 65% del coste total de la represa de Santo Antonio y de un 68,5% de la de Jirau, además de haber prometido financiar una parte de la inversión necesaria para construir la futura línea de transmisión entre los 2.450 km. que separan las ciudades de Porto Velho (Rondonia) y Araraquara (Sao Paulo).

Recientemente apareció un nuevo actor en la financiación de Santo Antonio, un fondo público de inversión llamado FI-FGTS que compró las cuotas de banco Santander. El FI-FGTS es un fondo de inversión en infraestructuras creado con recursos del FGTS -Fondo de Garantia do Tempo de Serviço-, que es un fondo de pensiones de los funcionarios en Brasil (véase: http://www.caixa.gov.br/fgts/index.asp)

El Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) también han intervenido, aunque de forma más indirecta. Brasil firmó un acuerdo con el FMI en noviembre de 1998 con un plazo de 36 meses, comprometiendo la liberalización de aproximadamente 41 billones de dólares, siendo 14,5 billones prestados por bancos centrales de países industrializados, 18 billones por el FMI y 9 billones por el Banco Mundial y por el BID.

El papel de la Unión Europea y de sus Estados en este negocio ha sido conceder préstamos condicionados a la privatización del sector energético, a la internacionalización del sector bancario y a la modificación de la legislación nacional brasilera en beneficio de sus empresas transnacionales.

Los  países de origen de las empresas involucradas contribuyeron con recursos de sus bancos centrales, condicionados a modificaciones políticas y legislativas, que permitiesen radicalizar las inversiones de sus empresas en el país, y garanticen la remisión de ganancias a sus casas matrices en el exterior.

Impactos sociales, ambientales, culturales y económicos en Brasil y Bolivia

Se denuncian los impactos y violaciones de los derechos humanos de dos de las cuatro usinas: Santo Antonio (3.150 MW) y Jirau (3.450 Megawats) concedidas al capital privado por 30 años. Antes de instalarse, las dos usinas ya provocan severos impactos.

a) expulsión de pueblos indígenas y campesinos de terrenos con procesos de titulación consolidados. Mayor vulnerabilidad de territorios indígenas ya titulados en el departamento de Pando.

b) Inundación de extensas áreas de cultivo y de recolección de castaña, fruto base de la economía de indígenas y campesinos amazónicos del departamento de Pando.

c) impacto en la flora y fauna nativa, pérdida de la riqueza ictiocola, interrupción del tránsito natural de peces y delfines de río, especie endémica de Pando y Beni.

d) menor velocidad de aguas, menor oxigenación y aumento de temperatura; contaminación de las aguas con mercurio.

e) aumento de la malaria, fiebre amarilla, dengue y leishmaniasis.

f) Brasil dio licenciamiento ambiental sin consultar a Bolivia sobre los impactos; se niega a realizar estudios de impacto ambiental en Bolivia, y ha criminalizado la protesta social.

Impactos económicos

Los mega proyectos hidroeléctricos al servicio de plataformas de exportación (ya sea de celulosa, aluminio y otros productos básicos) son altamente contaminantes y concentradores de riqueza.

El proyecto en cuestión aumenta de forma progresiva la inviabilidad económica de miles de familias ribereñas y campesinas cuyos ingresos y estilo de vida dependía de la extracción tradicional y los ciclos naturales relacionados con el río Madeira (pesca, recolección de castaña y frutos de palmeras, cultivo de leguminosas y hortalizas en las orillas del río).

La apropiación privada de los recursos naturales y la inundación de tierras en el río Madeira, convertido en una zona para el “aprovechamiento” hidroeléctrico, constituye una forma de saqueo del bien común.

Impactos ambientales

Este tipo de mega proyectos destruyen el medio ambiente, la flora y la fauna de una subregión amazónica marcada por su singular diversidad biológica. Se trata de una región límite entre la selva y la vertiente oriental andina, que recibe la primera y más densa carga de sedimentos del río Madera, el que más sedimentos transporta a toda la cuenca del Amazonas.

Las dos represas impiden y/o modifican de manera irreversible esta dinámica hidro sedimentológica, que a su vez sustenta varias cadenas alimenticias intraespecies, que en grande parte son endémicas.

Los cambios en la calidad del agua y en el régimen fluvial de lotica (agua que fluye) y lentica (agua lenta) causan severos impactos sobre la fauna acuática y crean condiciones favorables para la proliferación de vectores de enfermedades relacionadas con el agua.

Se ha confirmado la multiplicación de vectores de transmisión de malaria, dengue e incidencia de enfermedades infecciosas, parasitarias y especialmente infecciones de transmisión sexual, principalmente en las zonas urbanas de data reciente.

Se teme la contaminación con mercurio debido a la formación de lagos artificiales como resultado de la inundación permanente de arroyos y afluentes del  medio y alto Madera.

Impactos sociales

Ya se ha registrado una explosión demográfica en la región de Porto Velho con la migración de cerca de 100 mil personas en busca de trabajo, propiciando una expansión urbana desordenada, aumento de la delincuencia, el narcotráfico y la prostitución, sin medidas de mitigación y compensación previstas y necesarias que garanticen la ampliación de la oferta de servicios públicos y empleos cualificados y sostenibles.

A comienzos de 2008, el Distrito de Jaci-Paraná tenía una población de alrededor de 4.000 habitantes, y actualmente la zona está habitada por 15.000 personas, la mayoría vinculada a la construcción de la represa de Jirau. El distrito situado entre las dos construcciones está en una situación permanente de cataclismo, inestabilidad y crisis pública.

Por otro lado, aumenta la vulnerabilidad de los territorios indígenas situados en las proximidades del Alto Madera, incluidos los pueblos aislados, debido a  la especulación y apropiación de las tierras; a las actividades mineras y madereras clandestinas en sus alrededores, y sobre todo a la contaminación del agua, fenómenos que están automáticamente vinculados a la construcción de las dos plantas de energía hidroeléctrica.

Impactos en Bolivia

Las represas de Jirau y San Antonio afectan a comunidades indígenas y campesinas del departamento de Pando (norte amazónico de Bolivia), en el ejercicio y goce de los derechos humanos ambientales, económicos, culturales y sociales.

Estas poblaciones corren un grave peligro por la inundación de tierras de cultivo estacional (en la rivera de ríos), pérdida de condiciones de vida del árbol de castaña (fruto base de la economía de los indígenas y campesinos amazónicos), pérdida tierras de pastoreo, impactos en la flora y fauna nativa, aparición de plagas, pérdida de ambientes para aves y peces, eliminación de barreras naturales para los delfines de río endémicos de Pando y Beni, reducción de la pesca regional y afectación directa al desove de especies, menor velocidad de las aguas, menor oxigenación y aumento de la temperatura. Todo esto sin contar el aumento de la malaria, fiebre amarilla, dengue y leishmaniasis, y de la expulsión y migración de pueblos indígenas y campesinos de territorios ya titulados.

Acusación

Las empresas GDF-SUEZ, BANIF y SANTANDER no respetan los derechos humanos, puesto que las represas de Santo Antonio y Jirau están causando innumerables violaciones de derechos humanos e impactos sociales, ambientales, culturales y económicos en la población de Brasil y Bolivia, incluso antes de concluirse.

Francia y Bélgica, Portugal y España violan los derechos humanos, sociales, ambientales, culturales y económicos de la población afectada de Brasil y Bolivia.

Estos países y la Unión Europea en su conjunto socapan los abusos de las empresas mediante un marco legislativo, económico y financiero y red de instrumentos internacionales:

–        Tratado de Lisboa y Estrategia de Lisboa 2020,

–        Estrategia “Europa Global: competir en el mundo” (CE, 2006)

–        Iniciativa de Materias Primas, COM 2008

–        Documento de programación regional América Latina 2007-2013 (CE, 2007)

–        TLC o Acuerdos de Asociación, La UE ha fracturado la unidad de la CAN al negociar bilateralmente con Colombia y Perú, sin concertar con Bolivia y Ecuador.

–        Varios tratados bilaterales de protección a las inversiones con países de la UE.

Además, la UE y los cuatro estados mencionados violan varios tratados internacionales de derechos humanos:

–        Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos,

–        Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales

–        Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (San Salvador),

–        Convención 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Por si fuera poco, la UE y los Estados acusados también violan tratados de la propia Comunidad Europea:

–        Política de protección de los defensores de derechos humanos de la UE adoptada en 2004.

–        Artículo 37 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que establece: “En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad». Un principio reconocido por el Tratado de la UE y por el Tratado de Funcionamiento de la UE.

–        El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconoció derechos en una “dimensión medioambiental”.

Europa y los cuatro Estados acusados además vulneran normas y directrices europeas de inversiones en aguas transfronterizas, es decir instrumentos que determinan un deber en proyectos de construcción de mega infraestructuras que ellos mismos diseñaron para proteger a sus pueblos:

–        European Directive on Strategic Environmental Assessment (SEA)

–        Tratado de Amsterdam de 1999

–        Convenio de HELSINKI

–        Decisión Marco 2005/667/JAI del Consejo de la UE y la Directiva del Parlamento y el Consejo de la UE sugiere sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias, aplicables a personas físicas y jurídicas que perjudiquen gravemente al medio ambiente. El deterioro ilícito de un hábitat protegido.

En definitiva los Estados de Francia, España y Portugal no protegen a las víctimas de las represas de San Antonio y Jirau frente a abusos cometidos por sus propias empresas transnacionales. Por esta razón, los Estados son co responsables o cuando menos cómplices de buena parte de las violaciones de los derechos humanos.

Los crímenes económicos y/o ambientales no se producen sólo por contacto directo entre la empresa y las comunidades afectadas, sino que una gran parte ocurre por canales indirectos como la deformación de leyes y políticas nacionales para favorecer a  las transnacionales y a las oligarquías locales.

Además, la UE y Naciones Unidas no proveen a las víctimas remedios efectivos frente a las violaciones a sus derechos humanos. Al contrario, la  UE, sus Estados y en particular el Consejo Europeo y la Comisión Europea construyen un marco legislativo, económico y financiero que viola los derechos humanos en América Latina y el Caribe.

Por todo ello, la Unión Europea es imputable por “Crímenes contra la humanidad”, considerando que la definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Esta definición coincide plenamente con nuestro diagnóstico sobre lo que en la práctica están haciendo las empresas transnacionales europeas en América Latina y el Caribe, con el apoyo activo y la complicidad de las instituciones públicas europeas y también latinoamericanas.

Peticiones al Tribunal Permanente de los Pueblos

El 7 de diciembre de 2007, el Fobomade solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) medidas cautelares contra el Estado brasileño porque no se hicieron consultas a las poblaciones afectadas en Brasil y Bolivia, no se les permitió participar en la toma de decisiones y no se valoró el alcance de los impactos directos de las obras del Complejo Hidroeléctrico del Madera.

La Fiscalía Territorial de Brasil planteó acciones judiciales cuestionando los estudios ambientales, sus deficiencias, los cambios en el proyecto de Jirau, especialmente la no realización de estudios de impacto en Bolivia, la omisión de adopción de medidas de compensación y pidió la suspensión de las obras.

La Asamblea Legislativa del Estado de Rondonia creó una comisión de investigación parlamentaria sobre las hidroeléctricas.

En la III sesión del TPP en Madrid, el Fobomade, el MAB y el SETEM-Catalunya solicitaron al Tribunal:

1. Poner freno a las violaciones de los derechos humanos y abusos de las transnacionales y exigir resarcimientos.

Esto supone diseñar una nueva jurisprudencia internacional vinculante en el marco de Naciones Unidas que tipifique crímenes ambientales  e imponga sanciones civiles, administrativas y penales aplicando la regla: «A mayor potencial de destrucción y mayor  riesgo  para la preservación del ambiente, mayor debe ser la  responsabilidad».

2. NO al doble estándar, NO a la doble moral.

Que el Tribunal inste a gobiernos e instituciones comunitarias a la creación de estándares intergubernamentales globales sobre empresas y derechos humanos. Se requiere un marco vinculante y obligatorio para establecer mecanismos efectivos de reclamo y responsabilización.

3. Que denuncien y enjuicien los crímenes económicos y el ecocidio.

Demandamos enjuiciar las políticas comerciales de la UE y de sus Estados y la arquitectura institucional que legitima la obtención ilegítima de beneficios de transnacionales europeas.

La Unión Europea debe ser imputada por crímenes de lesa humanidad tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Demandamos a la UE por ecocidio, definida por el Estado de Chiapas como “conducta dolosa consistente en causar un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales”.

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Fobomade

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